[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal una construcción realizada en un predio de 375 metros cuadrados, por carecer de autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En inspección realizada por personal de la Profepa en el Puerto de abrigo de San Crisanto, municipio de Sinanché, Yucatán, se detectaron obras y actividades de un desarrollo inmobiliario que implicó de la remoción total de la vegetación existente característica del ecosistema de duna costera.
Los inspectores federales detectaron ejemplares de uva de mar (Coccoloba uvifera) que fueron removidos del área donde se realizaba la construcción con cimientos de mampostería y paredes de block con concreto.
Por lo anterior, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones a los recursos naturales y al ambiente, se determinó imponer la Clausura Total Temporal de las obras y actividades inspeccionadas, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
El ecosistema de duna costera actúan y sirven como obstáculo a las corrientes del viento, disminuyendo su velocidad y produciendo mayor acumulación de sedimentos; además, de impedir que la salinidad y arena se internen tierra adentro, de ayudar a prevenir la erosión y de ser zonas de filtración de agua de lluvia al subsuelo, lo que ayuda a mantener su calidad.
Es preciso señalar que el artículo 28 de la LGEEPA, en su fracción IX, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, requieren previamente a su ejecución, contar con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Semarnat.
La sanción económica por llevar a desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros sin la autorización federal correspondiente, puede ser por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]