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Política y Gobierno

RATIFICAN A JULIÁN ZACARÍAS Y ESTEBAN ABRAHAM COMO CANDIDATOS INDÍGENAS

Yucatán Ahora 27 marzo, 2024

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó con dos votos a favor y uno en contra, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que se aprobaron las candidaturas a diputaciones federales de Esteban Abraham Macari, Julián Zacarías Curi y Juan José Canul Pérez, de los distritos 01, con cabecera en Valladolid; 02, en Progreso y 05, en Umán, postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”.

Ya que, contrario a lo argumentado por las y los demandantes, el Consejo General del INE sí hizo un estudio de la autoadscripción calificada indígena de cada una de las personas registradas en las candidaturas en comento, conforme a los lineamientos aprobados mediante los Acuerdos INE/CG830/2022 e INE/CG641/2023, signados en acatamiento a diversas sentencias de la Sala Superior de este Tribunal Electoral. 

Con lo que, se arribó a la conclusión de que, tales personas acreditaron su pertenencia a dichas comunidades.

En la sesión, el Pleno de la Sala Regional también confirmó el registro de Kathia María Bolio Pinelo y Obdulia del Carmen Solís Gómez como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula al Senado de la República, por los partidos PAN PRI y PRD.

Ello, al desestimar lo expuesto por la parte actora en cuanto a que la fórmula de candidaturas impugnada debió acreditar la identidad de género –perteneciente a la diversidad sexual– por medio de la autoadscripción calificada; pues para acreditar dicha identidad solo es necesaria la autoadscripción simple, ya que no existe sustento jurídico para exigir mayores requisitos al respecto.

De igual forma, en el recurso de apelación RAP 58/2024, el Pleno confirmó el registro de Rolando Rodrigo Zapata Bello como candidato propietario en la fórmula uno al Senado de República por Yucatán, postulado conforme a la acción afirmativa de personas afromexicanas.

Dado que no existe una base legal para exigir mayores requisitos para acreditar la pertenencia al grupo de personas afrodescendiente o afromexicanas, más allá de la autoadscripción simple o manifestación. 

Por tanto, el INE no tenía la obligación jurídica de verificar la conciencia de identidad y dignidad de las personas que se identifican como parte de tal grupo.

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