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Política y Gobierno

Proponen que se castigue con cárcel el ‘ciberacoso’ en Yucatán

Admin 17 mayo, 2019

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La diputada por el Distrito I, Paulina Viana Gómez, presentó una iniciativa en la que propone tipificar el delito de “ciberacoso”, a fin de castigar a quien intimide y/o asedie por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros; mediante el envío de mensajes de texto, vídeos, impresiones gráficas o sonoras, fotografías, por mencionar algunos ejemplos.

De acuerdo con la propuesta, el delito que quedaría en el Capítulo V Ter del Código Penal de Yucatán, lo cometerá quien incurra en las prácticas señaladas será sancionará de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 200 días Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Además, se indica que cuando la infracción sea cometida contra un menor, ambas sanciones podrían aumentar hasta en una mitad.

Este delito, agrega la propuesta de tipificación, se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender los alcances del ciberacoso, en cuyo caso deberá perseguirse de oficio.

La diputada recordó que el Código Penal del Estado de Yucatán ya tuvo recientemente un avance con la tipificación de los “delitos contra la intimidad y contra la imagen personal” y explicó que la iniciativa que hoy presenta consiste, a diferencia de éstos va más allá de una connotación sexual, erótica o pornográfica

Esta nueva propuesta, añadió, tiene como finalidad sancionar las conductas de carácter reiterado y no solicitado hacia una persona, que le resulten molestas, perturbadoras o intimidantes, utilizando las TIC´s sean cual fuere su modalidad, tanto actuales como las que pudieran desarrollarse en el futuro.

-Se trata de proteger la dignidad, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas sin importar su género, edad o condición social -añadió.

Iniciativa con participación social

Expresó que la iniciativa surgió gracias un trabajo conjunto con la sociedad civil, ya que contiene aportaciones de las asociaciones Kybernus y la de Mujeres Profesionales del Derecho en Yucatán “Abogada Antonia Jiménez Trava” A.C., y del Frente Nacional por la Sororidad, como parte de la sensibilización emanada del Taller “Lo real es virtual” que impartió Olimpia Coral Melo Cruz, el 25 de marzo de los corrientes.

Viana Gómez aclaró que la iniciativa de tipificar el ciberacoso no pretende limitar las libertades de los usuarios de las TIC´s, sino sólo regularlas con el único objetivo de alcanzar una mayor armonía social en un ámbito que hoy día hace converger a una inmensa mayoría de personas.

Indicó que, entre otras cifras, obtenidas en 2017, en cuanto al indicador de “Prevalencia de ciberacoso en Yucatán” arrojó que afecta a un 15.6% a los hombres y 19.2% a las mujeres.

Estas cifras, añadió, nos muestran que el “ciberacoso” es un fenómeno social que afecta tanto a mujeres como a hombres, con una diferencia de apenas 3% entre unas y otros, en números redondos.

Por ello la propuesta va en el sentido de proteger a las personas sin importar su género, y busca, además, coadyuvar a la cultura de la denuncia.

Adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Comentó que la tipificación del “ciberacoso” hace necesario actualizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para la debida concordancia jurídica, por tal motivo también propuso adiciones a esta norma.

Agregar al Artículo 6 de esa norma el concepto de “Violencia sexual” como cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual.

Adicionar al artículo 7 la fracción VII que que establezca el concepto de “violencia digital”: Es cualquier acto que se realice y atente contra la dignidad humana, la intimidad, la libertad, causando un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto a las mujeres como a su familia.

Y agregar al artículo 45 la fracción V para prohibir al agresor intimidar, molestar, acosar o comunicarse con la víctima, directa o indirectamente, a través de las TIC’s, entre otros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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