La asociación Jala’acho’ob Mexicana, -que busca constituirse en partido político estatal-, impugnó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), en la que confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) de negarle el registro como instituto político local.
El Recurso jurídico fue interpuesto ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz.
El representante de dicha organización, Alejandro Menéndez Bojórquez dijo que el motivo de promover el recurso de inconformidad es porque diversos planteamientos fundamentales para la defensa de los derechos político-electorales de sus afiliados no fueron estudiados de manera exhaustiva.
Agregó que confía en que la Sala Regional Xalapa realice un análisis integral del expediente y determine, con plenitud de jurisdicción y certeza jurídica, lo que corresponda conforme a derecho.
“El punto de partida es relevante, después de la revisión jurisdiccional, el propio TEEY reconoció 13 asambleas válidas, de las 14 requeridas para cumplir con este requisito dentro del procedimiento de constitución como partido político local. La controversia se concentra, entre otros aspectos, en las asambleas de Progreso y Temozón. En el caso de Progreso, nosotros sostenemos que la asamblea que podría representar la número 14 fue afectada por la exclusión de cinco ciudadanos considerados duplicados con otras organizaciones. En Temozón, la controversia involucra a 23 ciudadanos señalados igualmente bajo supuestos de doble afiliación”, expuso.
Menéndez Bojórquez agregó que Jala’acho’ob Mexicana argumentó ante las autoridades electorales que esos ciudadanos habían presentado previamente manifestaciones expresas de voluntad, en distintas etapas del procedimiento, mediante las cuales señalaron libremente su decisión de permanecer afiliados a esta organización.
“De acuerdo con el planteamiento presentado en la impugnación, existen manifestaciones ciudadanas realizadas en noviembre de 2025 y enero de 2026, por lo que la nosotros consideramos que tanto el Iepac, como posteriormente el TEEY, debieron efectuar un estudio particular de esos documentos y garantizar de manera efectiva el derecho de cada ciudadano a decidir libremente a qué organización política pertenecer”, dijo.
“Para Jala’acho’ob Mexicana, el asunto trasciende una simple operación aritmética sobre afiliaciones duplicadas: el fondo de la controversia consiste en determinar si la voluntad expresa del ciudadano fue debidamente estudiada, tutelada y protegida por las autoridades electorales”, agregó Alejandro Menéndez.




