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Mérida

Entérate qué vehículos sí pueden circular pese al ‘toque de queda vial’

yucatanahora 17 julio, 2020

MÉRIDA.- El Diario Oficial del Estado publicó el acuerdo por el que se restringe la circulación nocturna de vehículos en Yucatán, a fin de propiciar una disminución en la movilidad y las reuniones sociales, tendiente a disminuir los contagios de Covid-19.

Se limita la circulación de vehículos en las vías públicas de jurisdicción estatal. La Secretaría de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 275-M de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, coadyuvará en la vigilancia del cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, en coordinación con la autoridad sanitaria estatal. En las vías públicas de jurisdicción estatal y en aquellas de jurisdicción federal o municipal transferidas al Poder Ejecutivo del estado, en términos del artículo 4 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, se disponen las modalidades de limitación a la circulación de vehículos,
de conformidad con lo siguiente:

Los vehículos, independientemente de su uso, tendrán restringida la circulación a partir de las 10:30 de la noche y hasta las 5 de la mañana, excepto en las vías que se encuentren en las localidades de Santa Clara, municipio de Dzidzantún; Sisal, municipio de Hunucmá; San Crisanto, municipio de Sinanché; El Cuyo, municipio de Tizimín; y Chabihau, municipio de Yobaín; así como en el territorio de los municipios de Celestún, Dzemul, Dzilam de Bravo, Ixil, Progreso, Río Lagartos, San Felipe y Telchac Puerto, en las cuales la restricción de la circulación vehicular comprenderá desde las veintiún horas hasta las cinco horas.

Quedan exceptuados de la disposición anterior:

  1. Los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como los que se utilicen para la adquisición de medicinas.
  2. Los vehículos en que se traslade el personal de salud, debidamente identificado, que pertenezca al área médica, en cualquiera de sus especialidades, paramédica, administrativa o de apoyo.
  3. Los vehículos en que se traslade el personal de instituciones de procuración o administración de justicia, debidamente identificado.
  4. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio.
  5. Los vehículos dedicados a la prestación de servicios
    funerarios.
  6. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido entre las cinco horas y las veintidós horas con treinta minutos.
  7. Los vehículos utilizados por el personal de los medios de comunicación con el objeto de cumplir con su trabajo de cobertura, operación y producción.
  8. Los vehículos dedicados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura.
  9. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga cuyo ingreso y circulación en el territorio del estado sea ininterrumpido hasta su egreso de este.
  10. Los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada con registro vigente, autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.
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