[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició procedimiento contra los propietarios de los vehículos que incumplieron la medida de urgente aplicación instaurada para la protección del hábitat de anidación de tortugas marinas en la zona conocida como “El Playón”, en el municipio de Progreso, Yucatán.
Después de realizar recorridos de vigilancia y verificaciones correspondientes, personal de la PRPFEPA en Yucatán obtuvo el dato de las placas de vehículos que circulan por dicha zona, en Progreso, Yucatán, por lo que se requirió información sobre los propietarios de dichas unidades para iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
Así mismo, se han realizado las denuncias correspondientes ante la PGR en contra de los propietarios de dichos vehículos, por el incumplimiento a la medida de urgente aplicación instaurada por la PROFEPA, así como por la remoción de las vigas y letreros instalados.
La medida de urgente aplicación fue dictada con el fin de evitar la destrucción o perturbación de los nidos de tortugas marinas, huevos y crías recién eclosionadas, así como el compactamiento de la zona de anidación y la exposición a los organismos que interactúan en dicha zona.
La tortuga marina es una especie en Peligro de extinción (P), la cual está enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, por tratarse de una especie cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, entre otros.
La Ley General de Vida Silvestre en su Artículo 122, Fracción I, establece que realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención a lo dispuesto en dicha ley, constituye una infracción que puede ser sancionada con el equivalente de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por su parte, el Código Penal en su Artículo 420, Fracción I, establece una pena de uno a nueve años de prisión al que ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; asimismo, dicho ordenamiento legal también establece como delito el resistirse al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal, con una pena de uno a dos años de prisión.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA reitera su irrestricto compromiso en la firme aplicación de la ley ambiental vigente para proteger los ejemplares de vida silvestre en el país.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]