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Continúa el proceso de revisión de las cárceles municipales

13 julio, 2018

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán  solicitó a los 106 Ayuntamientos  informar, en un plazo de 10 días a partir de la notificación, del avance del cumplimiento de los siete puntos de la Recomendación General No. 6, emitida en 2014 sobre la situación de los detenidos en las cárceles de la entidad.

Entre los siete puntos recomendatorios, se hace especial énfasis en las acciones tendientes a procurar la vigilancia continua en las celdas de las cárceles municipales para impedir que las personas detenidas realicen actos que puedan atentar contra su integridad personal o su vida y/o de las demás personas detenidas.

En el oficio enviado a cada uno de los 106 Cabildos se recordó que desde el 2014, año en el que se emitió la Recomendación General a la presente fecha, se han documentado seis quejas ante este Organismo por fallecimientos en cárceles públicas.

En los seis casos la CODHEY abrió los expedientes: 79/2014 y 13/2017, por muertes en la cárcel de Umán;  116/2016, en Temax;  22/2017, en Dzidzantún; 107/2018, en Baca; y 08/2018 en Teabo.

Por lo que también se solicita adoptar programas de prevención de suicidios, así como garantizar que todos los fallecimientos, sin importar la causa, sean investigados a fin de establecer la responsabilidad penal de los autores.

El Secretario Ejecutivo y encargado de la Presidencia de la CODHEY, Miguel Óscar Sabido Santana exhortó a las autoridades municipales a cumplir con lo señalado en la Recomendación a fin de garantizar la seguridad y dignidad de las personas detenidas.

Y a las autoridades electas que asumirán el cargo en las próximas semanas, los invitó a acercarse a la CODHEY para trabajar de manera coordinada la capacitación de los agentes de las policías municipales así como los requerimientos para cumplir con las condiciones básicas que se requiere para el funcionamiento de las cárceles públicas.

Los siete puntos señalados en la Recomendación son: adoptar medidas necesarias para salvaguardar la salud de los detenidos; proveer los medios y elementos necesarios para contar con las bitácoras de registro; procurar la existencia de personal suficiente y con vigilancia continua para evitar que las personas detenidas en las celdas realicen actos que atenten contra su integridad personal o su vida y/o de las demás personas detenidas.

Asimismo, se pide brindar capacitación al personal que intervenga en la custodia o trato de las personas detenidas; así como respetar a las personas detenidas, atender las condiciones estructurales, sanitarias y de higiene de las cárceles municipales, evitando el hacinamiento y la separación de las personas detenidas de acuerdo a su sexo y edad.

Otro de los puntos recomendatorios es adoptar programas de prevención de suicidios, así como garantizar que todas las muertes que ocurran en las cárceles municipales, independientemente de su causa, sean sujetas a una investigación seria, imparcial y diligente, a fin de establecer la responsabilidad penal de los autores;  y por último, analizar la normatividad municipal respecto a la función policial y al funcionamiento de las cárceles municipales, para apegarse a los instrumentos internacionales, disposiciones Constitucionales, federales y estales respecto a las personas detenidas.

La Recomendación puede ser consultada en la página de la CODHEY a través del enlace: http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/RecomendaGenerales/RecGral_2014_06.pdf.

La CODHEY estableció un término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, para que los Ayuntamientos informen sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de dicha Recomendación junto con las pruebas que acrediten sus labores.

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