En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el cómputo de la elección del municipio de Peto y la constancia expedida a favor de la planilla ganadora registrada por el PVEM.
La impugnación, que fue promovida por el PRI, ha quedado completamente desechada.
También ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), emitida en el procedimiento especial sancionador PES-016/2021 que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos al Gobernador de dicha entidad federativa y, por ende, dio vista al Congreso del Estado para que determine la sanción respectiva.
El Pleno de la Sala determinó que las ocho publicaciones objeto de denuncia, difundidas en la red social Twitter, con las que el TEEY acreditó la existencia de propaganda denunciada, cuentan con elementos que permiten concluir la difusión de logros de gobierno, aunado a que constituyen propaganda personalizada y uso de recursos públicos. De ahí que se confirmara la sentencia impugnada.
En dicha sesión el TEPJF también ratificó diversas sentencias emitidas por los Tribunales Electorales de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Veracruz, las cuales, a su vez, confirmaron los cómputos de las elecciones y la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas de nueve municipios, así como de una elección de diputación local por el principio de mayoría relativa del estado de Veracruz. Todo ello, al resolver 12 juicios de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano federal.
El Pleno de la Sala Regional determinó confirmar las sentencias motivo de disenso, así como los cómputos y las entregas de constancias respectivas al desestimar los agravios expuestos por los demandantes, ya que los Tribunales electorales locales fueron exhaustivos y motivaron sus determinaciones correctamente, además de que las irregularidades hechas valer no fueron determinantes para modificar o anular las elecciones controvertidas.
Por tanto, respecto el estado de Campeche, se confirmó el cómputo de la elección de Hecelchakán, así como la entrega de constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora postulada por la coalición “Va por Campeche”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
Por cuanto hace al estado de Chiapas, se confirmaron los cómputos de seis municipios, así como la entrega de las constancias a las planillas ganadoras, de la manera siguiente:
En los municipios de Bella Vista y Socoltenango, se confirmó la entrega de constancias de mayoría a favor de las planillas postuladas por el Partido del Trabajo (PT).
En tanto que, en los municipios de Amatenango de la Frontera, Jitotol, Mezcalapa y San Juan Cancuc se confirmaron las constancias expedidas a favor de las planillas ganadoras registradas por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Chiapas Unido, Redes Sociales Progresistas y PRI, respectivamente.
Respecto al estado de Quintana Roo, se confirmó el cómputo de la elección del municipio de Bacalar, así como la entrega de constancia de mayoría y validez otorgadas a la planilla ganadora postulada por la coalición “Va por Quintana Roo”, integrada por el PAN-PRI-PRD y el partido Confianza por Quintana Roo.
Además, el Pleno de la Sala también confirmó la validez del cómputo de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del 16 distrito electoral local con cabecera en Boca del Río, Veracruz, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición “Va por Veracruz”, conformada por el PAN-PRI-PRD.
Asimismo, en la misma sesión pública, Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que, a su vez, confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-173/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo), por el cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional en los 11 ayuntamientos de los municipios del estado de Quintana Roo.
Ello, ya que fueron desestimados los agravios formulados por los actores, al considerarse que la asignación de regidurías motivo de disenso se encuentra ajustada a Derecho.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género atribuida al representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante la Comisión de Vigilancia de la 01 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de una precandidata a presidenta municipal del Ayuntamiento de Campeche.
Se llegó a tal determinación porque el TEEC no fue exhaustivo al analizar todos los planteamientos de las partes y las pruebas aportadas en el presente caso, dado que, contrario a lo que argumentó, existían elementos derivados de la investigación que permitían concluir que el perfil de la cuenta de Facebook, en el que se difundió la publicación denunciada, correspondía al sujeto denunciado.
Aunado a lo anterior, el Pleno de la Sala declaró la existencia de la violencia política en razón de género señalada, al declarar fundados los planteamientos de la demandante, toda vez que la publicación difundida en la cuenta de Facebook denunciada no refiere a una crítica vigorosa por parte del usuario que la subió a la red social, sino que tuvo como finalidad lesionar la dignidad de la entonces precandidata. De ahí que dicho actuar sea considerado como violencia política en razón de género.
En consecuencia, se dio vista al Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) para que incorpore a Víctor Ramón Castro Fuentes en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres de Campeche y realice la comunicación respectiva al INE para su inscripción en el Registro Nacional.
Para tal efecto, se califica la falta como leve, por lo que la permanencia del ciudadano en el citado registro será de 3 años, al considerar que la conducta fue desplegada por el representante de una comisión de un órgano desconcentrado del INE.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 20 de agosto se resolvieron 51 medios de impugnación: 29 recursos de apelación, 15 juicios de revisión constitucional electoral, seis juicios ciudadanos federales y un juicio electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).