Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación, ofrecer anuncios o contenido personalizados y analizar nuestro tráfico.
Al hacer clic en "Aceptar", acepta nuestro uso de cookies y nuestro Aviso de Privacidad
Aceptar
Yucatán AhoraYucatán AhoraYucatán Ahora
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Progreso
  • Opinión
  • Bio
  • es
    • es
    • en
    • it
    • fr
    • zh-CN
Reading: Tribunal Electoral desecha queja del PRI contra triunfo del PVEM en Peto
Share
Font ResizerAa
Font ResizerAa
Yucatán AhoraYucatán Ahora
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Progreso
  • Opinión
  • Bio
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Progreso
  • Opinión
  • Bio
Síguenos en
¿Quienes somos?
Aviso de privacidad
Términos y condiciones
© Yucatán Ahora 2026. Todos los derechos reservados
Mérida

Tribunal Electoral desecha queja del PRI contra triunfo del PVEM en Peto

yucatanahora 3 agosto, 2021

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró infundados e inoperantes los recursos de inconformidad promovidos por Frank Ceh Cortázar, representante suplente del PRI ante el Consejo Municipal de Peto, por lo que validó los resultados obtenidos para la elección de regidores por mayoría relativa de dicha comunidad sureña a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Entre los agravios que menciona el actor se encuentran los siguientes:

· Recepción de la votación en plazos distintos a los señalados para la celebración de la elección; en este caso, este Tribunal consideró infundado el agravio, pues del análisis realizado pudo advertirse que, en todos los casos analizados los horarios de las casillas se encuentran dentro de los parámetros razonables, estableciéndose la presunción de que la instalación, inicio o apertura de la votación y cierre de dichas casillas fueron realizados dentro de los criterios determinados por la normativa aplicable.

· Incidentes que afectaron en forma irregular el resultado de la votación al haber error determinante en el escrutinio y cómputo de los votos. Este Tribunal, al llevar a cabo el análisis de los rubros fundamentales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, arriba a la conclusión de que las diferencias aritméticas que alega el actor son claramente ineficaces, pues no se detectan discrepancias que pudieran determinar que en el resultado de la votación existiera en forma irregular, una diferencia numérica de los votos emitidos a favor de los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación recibida en las casillas impugnadas, por lo que resulta infundado el agravio expuesto por el actor.

· Impedir el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casilla; en este sentido, el actor omite realizar cualquier alusión a

dicho concepto de violación en el contenido del escrito de demanda, por lo que este órgano jurisdiccional estima que, para emprender el estudio correspondiente, la mera mención de una causal sin estar acompañada de argumentos debidamente configurados para hacer valer lo que le causa agravio al impugnante, se califican como inoperantes.

· Irregularidades graves que pusieron en duda la certeza de la votación recibida durante la jornada electoral, debido a que el Consejo Municipal Electoral de Peto, el día de la fecha de sesión realizada el nueve de junio, realizó el recuento solo de cuatro casillas de las diez que habían programado, sin mediar fundamentación alguna sobre esta decisión. Al respecto, este Tribunal Electoral, consideró infundadas las manifestaciones vertidas por el actor, toda vez que, no se encontraron ni se actualizaron ninguna de las inconsistencias en dichas actas, además el paquete mostraba alguna alteración que justificara su recuento, por lo anterior no existía justificación para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en la sede municipal.

· El actor también alegó que existió compra de votos; comportamiento parcial de los funcionarios de casilla, favoreciendo al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) e impedimento en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, el actor no ofreció pruebas para aseverar su dicho, por lo que sus agravios fueron inoperantes e infundados.

Por lo anterior, el TEEY confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de Mayoría Relativa, para conformar el municipio de Peto, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Ad imageAd image
Ad imageAd image
Compartir
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Copy Link
Ad imageAd image
Ad imageAd image
Ad imageAd image

Notas Relacionadas

MÁS DE 500 NIÑAS Y NIÑOS REGRESARÁN A CLASES VIENDO MEJOR

26 agosto, 2026

MÉRIDA IMPULSA LA INCLUSIÓN C0N INFRAESTRUCTURA PARA PERSONAS DE TALLA BAJA

26 agosto, 2026

MÉRIDA ESTRENARÁ MÁS DE 80 MIL LÁMPARAS LED

25 agosto, 2026

ÚLTIMOS DÍAS DE LA CAMPAÑA “TODOS SOMOS ÚTILES”                     

25 agosto, 2026

OBRAS DE ARTE TRANSFORMARÁN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE MÉRIDA

24 agosto, 2026

CECILIA PATRÓN EVITA POLÉMICA ANTE SEÑALAMIENTOS DE RENÁN BARRERA

24 agosto, 2026

MÉRIDA RECIBE EL PREMIO NACIONAL “CIUDAD AMIGA DE LA NIÑEZ” 2026

23 agosto, 2026

CECILIA PATRÓN SE REÚNE CON MUJERES QUE ESTUDIAN CON EL APOYO DEL AYUNTAMIENTO

23 agosto, 2026

Síguenos

© Yucatán Ahora 2026. Todos los derechos reservados
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

Lost your password?