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Política y Gobierno

SCJN INVALIDA PROHIBICIÓN DE APELLIDOS COMPUESTOS EN YUCATÁN

Yucatán Ahora 12 diciembre, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo de la Ley del Registro Civil de Yucatán que impedía a los padres registrar a sus hijos con apellidos compuestos, según quedó asentado en una publicación del Diario Oficial del Estado.

La reforma que dio origen a esta controversia fue aprobada durante la pasada legislación estatal, aunque fue hasta este año cuando la Corte inició su análisis y finalmente emitió su sentencia dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024.

El Tribunal declaró procedente y fundada la acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que las restricciones al uso de apellidos compuestos vulneraban el derecho al nombre, a la vida privada y familiar, así como el principio de autonomía de la voluntad.

Para evaluar la constitucionalidad del precepto impugnado, la Corte aplicó un test de proporcionalidad que revisó la finalidad, idoneidad y necesidad de la medida legislativa.

Si bien se determinó que la disposición perseguía una finalidad constitucionalmente válida —garantizar la seguridad jurídica de las familias y la identidad familiar— y que resultaba idónea para evitar incertidumbre, el Tribunal concluyó que no superaba la etapa de necesidad.

Esto, al considerar que ya existen mecanismos menos restrictivos para asegurar la identificación plena de las personas, como los datos previstos en el artículo 22 de la Ley del Registro Civil del Estado.

La sentencia estableció que prohibir de manera absoluta el registro de más de un apellido por progenitor o la creación de apellidos compuestos no era indispensable para cumplir la finalidad de la norma y representaba una restricción injustificada al derecho de madres y padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.

Por ello, la Suprema Corte declaró la invalidez de las porciones “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona” del artículo 40.

La resolución surtirá efectos a partir de la notificación oficial de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.

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