El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) emplazó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) para que en un término de 48 horas sesione y determine si acepta o no el referéndum promovido por un grupo de burócratas en contra de la Ley del Isstey.
El proyecto fue elaborado por la magistrada Lissette Cetz Canché y aprobado por unanimidad por el Pleno del TEEY.
En la sentencia se señala que el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, es procedente, toda vez que fue creado para tutelar los derechos fundamentales de votar, ser votado de filiación, sobre actos y resoluciones definitivas emitidas por las autoridades responsables, que resuelven los conflictos derivados de elecciones, de la que aleguen que fueron violentados derechos políticos electorales, por tanto, al considerarse violentados sus derechos a través de la participación de los ciudadanos que ejercen su derecho de voto en los procedimientos de mecanismos de democracia directa.
El dictamen señala que toda vez que la solicitud de las y los ciudadanos respecto de la solicitud de consulta de Referéndum se le ha venido reservando sus derechos, este Tribunal Electoral ordena al Consejo General del EPAC darle el debido tramite a la solicitud de procedimiento de consulta, es decir, verificar el cumplimiento de los requisitos para que sea recibida o no dicha solicitud con el fin de darle continuidad en la etapa que corresponda según el procedimiento establecido, tal y como dispone la Ley de Participación Ciudadana.
En consecuencia, se deja insubsistente el acuerdo tomado en sesión extraordinaria con carácter de urgente de fecha 31 de julio del año en curso, respecto de la reserva a los derechos de los peticionarios.
Ante los hechos señalados por los promoventes y tras determinarse que existen elementos suficientes para ejercer los mecanismos de participación, el TEEY fijó un término de 48 horas para que el IEPAC sesione y le den continuidad al trámite de solicitud del Referéndum conforme a derecho corresponda y en un término de 24 horas informen del cumplimiento de sentencia al Tribunal Electoral.
Así mismo, se exhortó al IEPAC que en futuras solicitudes de participación ciudadana tome acciones garantistas de los derechos a que tiene las y los ciudadanos, con la finalidad de que estos derechos puedan ser ejercidos y no así transgredir los derechos de participación de las y los ciudadanos de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley.