*Francisco José Parra Lara
En la tarde del quince de septiembre de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la, por demás polémica, Reforma Judicial, la cual entró en vigor al día inmediato siguiente. De su lectura a detalle, se presenta la siguiente opinión de cómo se podría implementar en las entidades federativas, incluida Yucatán, con base en el contraste con lo que se determinó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ámbito federal, así como en la sinergia entre el principio de libertad legislativa estatal y del también muy cuestionado (para lo que implica el Estado de Derecho) artículo Transitorio Décimo Primero de dicha reforma: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
Ámbito federal: | Ámbito local: |
Duración del cargo de los Ministrosde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ya no será por el lapso de quince años, sino por el de doce y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de dicha Constitución. Se eliminó, al menos de forma expresa, la frase que venía de inmediato a continuación: “y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro.” Artículo 94. | Esencialmente, el artículo 116 establece las bases en que deberán ser electos los Magistrados y Jueces integrantes de las judicaturas de los estados, especialmente en los siguientes términos: |
Convocatoria. El Senado de la República la presentará, para los fines de integrar el listado de candidaturas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer período de sesiones del año anterior al de la elección. Artículo 96, fracción I. | Art. 116, fracción III…La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. |
Postulación. Los Poderes de la Unión postularán las candidaturas que correspondan por cargo. En este procedimiento, establecerán mecanismos a fin de garantizar la participación de todas las personas interesadas en el cargo, ahora de elección popular, previa satisfacción de los requisitos para acceder al mismo. Artículo 96, fracción II. | Requisitos para ser electos. Los señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución (Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM) y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. Art. 116, fracción III. |
Remisión al INE y cómputo de la elección. El Senado recibirá el listado con las postulaciones y las remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el doce de febrero del año de la elección para que así organice el proceso electivo. Las personas podrán ser postuladas por uno o más Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Dicho organismo efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre hombres y mujeres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la SCJN, en el caso de las magistraturas electorales, para que resuelvan las impugnaciones. Artículo 96, fracciones III y IV.El propio ordinal 96 señala que, tratándose de Ministros de la SCJN, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional, mientras que para el caso de el caso de Magistrados de Circuito, así como Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial. Respecto de las postulaciones, se precisa que el Presidente de la República propondrá a personas aspirantes, mientras que el Poder Legislativo, en este caso la Cámara de Diputados y el Senado, su postulación tendrá que ser obtenida mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos. | Impedidos para ser Magistrada o Magistrado local. Las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local. Art. 116, fracción III. Por identidad con el ámbito federal, aplicaría en los estados y la CDMX que sus Congresos postulen candidatos para los titulares de las magistraturas y los juzgados por medio de la votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. No sobra decir que las legislaciones electorales locales deberán ajustarse a los parámetros constitucionales precitados, como los que deriven de la ley general en la materia. |
Las campañas. El mismo artículo sienta los siguientes lineamientos: Acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Se establece la siguiente veda electoral permanente: Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. | Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces. (Donde estaría la diferencia esencial con el ámbito federal). Estas se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la CPEUM para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Art. 116, fracción III. |
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. | Duración para el cargo de los magistrados y jueces locales. A la letra señala: Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Art. 116, fracción III. |
Nombramientos, reelección y remociones. El ordinal 97 determina que los Magistrados de Circuito, así como los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. | Lo referente a la CDMX se plasma en las fracciones IV y VIII del artículo 122. |
El Tribunal de Disciplina Judicial. El considerado por varios especialistas como el “nuevo Tribunal de la Santa Inquisición” será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones y sustituiría gran parte de las funciones que tenía el Consejo de la Judicatura Federal en materia de responsabilidades administrativas, con la diferencia que las cinco personas que la integren tendrán el carácter de Magistradas. La decisión que tome en última instancia su Pleno será inatacable. Para las funciones administrativas y de la carrera judicial, se creará un órgano de administración judicial que tendrá independencia técnica y de gestión. Los integrantes de este ente administrativo no serán electos por voto popular sino, esencialmente, como se hacía respecto de los Consejeros de la Judicatura. Artículos 96 y 100. | Régimen Transitorio. En concreto, sobre la esfera competencial de las entidades federativas, el segundo párrafo del numeral Octavo indica: “Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturalesa partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidadde cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.” |
Retiro e impedimento para ser elegidos. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro, Magistrado de Disciplina Judicial o Electoral no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Para el caso de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, este impedimento aplicará respecto del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, Magistrados y Jueces de Distrito no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del numeral 95 la Constitución (Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa). Artículo 101. | En general, ¿cómo aplicar en los estados lo dispuesto para el ámbito federal? Para el caso de las y los Magistrados que estuvieran en funciones al momento de celebrarse la o las elecciones correspondientes, podrán continuar participando y con ello reeligiéndose en el cargo, mismo que podrán ejercer hasta que concluya su nombramiento original. En el caso de Yucatán, los integrantes en funciones de su Tribunal Superior de Justicia se mantendrían en el cargo hasta por el lapso de quinceaños. Concluido este término dejarán de ejercerlo y no podrían ser reelectos, salvo que ocurra una doble cuestión: que el Congreso local, como en su caso el de la CDMX, modifique su Constitución para permitir su reelección indefinida como acontece con los Magistrados de Circuito y que esto, en su caso, sea avalado por las autoridades federales competentes. Fuera de esa limitante, los cargos de Magistrado (a) y Juez (a) serían para ser desempeñados durante nueve años, pudiendo ser reelectos indefinidamente, según se observa el contenido de la fracción III del citado ordinal 116 y que encuentra lógica al compararse con lo que se aplica para los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito de acuerdo al numeral 97. |
Régimen Transitorio.El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministros, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistraturas de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Se establece la elección escalonadarenovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027Dentro de los circuitos judiciales y para lo que al final se entienda como “los cargos restantes”, se seleccionarán por “insaculación pública” en el Senado la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, asumiendo las electas el cargo a más tardar el día quince de septiembre siguiente. Artículo Segundo. | ¿La duración de la magistratura local debería ser idéntica al del Ministro de la SCJN, es decir de doce años como máximo? Atenta la disposición expresa antes citada, no se observa que se actualice la cláusula de aplicabilidadmencionada con anterioridad. Lo que sí aplicaría sería el tratamiento acerca de su haber por retiro; pudiéndose incluso, atenta la libertad configurativa estatal y no prohibirse esto en la CPEUM, mantenerse tal prerrogativa en el ámbito local. |
Respecto de los Ministros que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación. Lo anterior no será aplicable a los Ministrosen funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original, con ciertas observaciones. Los Ministros en funciones cuyos nombramientos concluyan antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 dejarán el cargo al término de su nombramiento original y les serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 94 y 101.El periodo de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025, durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033. Artículo Transitorio Tercero. | ¿Deberá renovarse, forzosamente, al menos la mitad de los cargos de Magistrados y Jueces locales en la elección de 2025? Se considera que no. Es decir, considerando que tampoco se actualiza la cláusula de aplicabilidad, al menos no en términos iguales, los estados, como Yucatán, podrán, si así lo deciden sus Congresos, optar por renovar las magistraturas como los puestos de Juez o Jueza vacantes en esa fecha por ser de nueva creación, por renuncia, retiro o conclusión de período, lo que podría incluir que se vote por el cargo que se vuelva vacante despuésde la elección de 2025 y antes de la elección de 2027, para así cuando concluya dicho cargo ya esté electa la persona que decida ocuparlo. Ya la renovación de tales puestos públicos podrá, legalmente, concluirse en 2027. En el caso de adscripción, la lógica es que, salvo que el órgano administrativo justifique lo contrario, la Jueza o Juez no podrá cambiar del lugar para el cual fue electo para ejercer el cargo. En el caso de Yucatán, de departamento judicial. |
El Consejo de la Judicatura Federal continuará en funciones hasta que sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Artículo Transitorio Quinto. | ¿Conviene dejar el grueso de las elecciones para 2027? Sin duda. El inédito cambio constitucional, aunado al poco tiempo que queda para preparar la renovación de la mitad de cargos, sobre todo de los Jueces, para junio de 2025, hará sumamente difícil que se aplique aquí el símil con el ámbito federal. |
Los Ministros que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño. Artículo Séptimo. | Aunado a lo anterior, podrán tenerse más recursos, materiales y especialmente monetarios, para hacer frente a tan grande reto de implementación. |
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor. De dicha reforma para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga a tal decreto publicado.Artículo Octavo. | Conclusión: Las entidades federativas tienen, aunque acotados, ciertos márgenes para ganar tiempo para afrontar la mayúscula tarea que se les impuso. En el caso de Yucatán, los cambios relativamente recientes de la mayoría de los magistrados de su Tribunal Superior y el nombramiento también coetáneo de varios juzgadores de primera instancia, aunado al hecho notorio de la falta de recursos económicos del órgano electoral local, bien ameritan en presentar un número reducido de los cargos que habrían de elegirse para el próximo año. Además, tal inédito ejercicio judicial-democrático sería más fácil de conducir y en su caso reparar si se empieza con menos de la mitad de toda la tarea por hacer… |
*Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.
Árbitro en “Cuestiones Constitucionales,
Revista Mexicana de Derecho Constitucional”, IIJ UNAM.