La convocatoria publicada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) para elegir consejeros municipales y distritales que sustituyan los cargos vacantes de cara a la organización del proceso electoral local 2026-2027, fue ratificada ayer por el Tribunal Electoral del Estado (TEEY).
En sesión plenaria, los magistrados electorales declararon infundado un juicio promovido por ciudadanos del municipio de Chapab en contra de la convocatoria publicada por el Iepac para el nombramiento de consejeros electorales sustitutos en esa localidad.
Por lo anterior, el organismo jurisdiccional confirmó el acuerdo C.G.-030/2026 emitido por el Iepac, relativo a la convocatoria para seleccionar y designar cargos vacantes en los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027.
El proyecto de resolución del expediente JDC-030/2026, a cargo del magistrado Fernando Javier Bolio Vales declaró infundados los agravios presentados por ciudadanos de Chapab que argumentaban presuntas vulneraciones a los principios de legalidad, certeza, paridad de género y limitación al acceso a funciones públicas.
Al analizar la controversia, el pleno del Tribunal determinó que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado no prohíbe que personas que ya integraron un Consejo participen nuevamente. Haber ocupado el cargo antes no otorga ventajas, pero tampoco es causa de exclusión, por lo que no se vulnera el derecho de nuevos aspirantes a competir.
En segundo lugar, se aclaró que la convocatoria no busca renovar la totalidad del Consejo de Chapab, ya que los nombramientos actuales tienen vigencia por dos procesos electorales. Solo se abrió a concurso la Consejería Electoral suplente que quedó vacante luego de que la titular original renunciara y su suplente asumiera el cargo propietario.
Por último, la decisión de reservar la única vacante disponible exclusivamente para una mujer responde a un mandato legal. La normativa exige que cada Consejería propietaria tenga una suplencia del mismo género; al ser ocupada la titularidad por una mujer, la suplencia vacante debe corresponder al mismo género.
Por estas razones, el pleno del TEEY declaró infundados los agravios y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo C.G.-030/2026, mediante el cual se aprobó la convocatoria para la selección y designación de los cargos vacantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027.




