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Política y Gobierno

Por tener cómodas casas en la playa contaminan ecosistema costero

2 marzo, 2018

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal, cuatro predios en la localidad de Chuburná Puerto, municipio de Progreso, Yucatán, por la construcción de desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros, que  afectaron una superficie total de más de dos mil metros  cuadrados.

En inspecciones realizadas por personal de la Profepa en la entidad, se detectó la construcción de cuatro desarrollos inmobiliarios  que cuentan con cimentación a base de mampostería; tres de estos desarrollos con muros de block y techo de concreto; y 2 presentan un muro perimetral, también a base de concreto.

Durante las visitas de inspección, los responsables no exhibieron  la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la construcción de los cuatro predios inspeccionados, que ocupan superficies de 240, 894, 588 y 279 metros cuadrados, respectivamente, lo que arroja una superficie total de 2,001 metros cuadrados.

En virtud de lo anterior, con  el fin de evitar un riesgo inminente de daño al ecosistema costero, la Profepa ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades de  construcción, colocando los sellos respectivos, medida que se mantendrá hasta que los responsables de éstas acrediten que fueron evaluadas en materia de impacto ambiental y cuenta con la respectiva autorización de la Semarnat.

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción IX, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto otorga la Semarnat.

La sanción económica que la Profepa podrá imponer al infractor por llevar a cabo obras y actividades sin la citada autorización federal, puede ser por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

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