EL EXHIBICIONISMO DE LA MINISTRA PIÑA
Por: Mtro. Ernesto Mena Acevedo.
Desde que se presentó la iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, se emprendió una fuerte y sistemática campaña mediática en contra del entonces presidente López Obrador consistente en afirmar de que se trataba de una medida autoritaria con el propósito de aniquilar la división de poderes.
No obstante de que reiteradamente se habían presenciado decisiones y resoluciones del poder judicial que mostraban un comportamiento opositor al gobierno en turno, es precisamente durante el proceso de su aprobación en el congreso de la unión que se fue evidenciando lo que tanto negaban la élite de dicho poder y sus defensores, en el sentido de que la supuesta independencia que tanto han alegado en realidad se trata de una dependencia de la facción neoliberal; es decir, que responden a los intereses de las y los personajes políticos, empresarios, intelectuales, periodistas y, de los partidos, que apoyaron y se beneficiaron en el transcurso de los gobiernos neoliberales.
Pero ya de plano se descararon con la promulgación de dicha reforma cuando Jueces de Distrito conceden suspensiones no obstante que expresamente la Ley de Amparo establece que dicho recurso es “improcedente contra reformas a la Constitución” y, más aún, cuando la Corte da entrada a una acción de inconstitucionalidad a pesar de que el precepto 105 constitucional, fracción II, señala que este mecanismo de control constitucional tiene por objeto resolver “la posible contradicción entre una ley de carácter general y la Constitución”; lo cual no se configuraba, pues los promotores de dicha acción impugnaban la reforma a la propia Ley Suprema y no el tipo de contradicción antes mencionada.
El colmo de esa desaseada actuación lo protagonizó la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Norma Piña, al plantear que se debía discutir si para declarar la inconstitucionalidad se requerían ocho votos o bastaban seis. Esto representó un verdadero absurdo jurídico, pues estaba tratando de aplicar una parte de la reforma promulgada y objetada solamente aplicable a la nueva conformación de la SCJN que prevé esa misma reforma, de nueve integrantes, a la actual conformación de la SCJN que es de 11 ministras y ministros.
A pesar de esos intentos burdos, finalmente se desestimó la inconstitucionalidad de lo constitucional y deberá proseguirse con la organización del proceso que confluirá en una nueva conformación del máximo tribunal y de todo el poder judicial. Esto deberá redundar en una imagen de legitimidad y credibilidad en la ciudadanía hacia las personas y los órganos responsables de impartir justicia, pero, sobre todo, en una auténtica impartición de justicia.
Lo que se no quiso atender y entender es que la gran mayoría de las y los ciudadanos no confían en el actual poder judicial, entre otras muchas razones, porque asocian “la justicia” con el poder político y económico. Y nada alejado de la realidad este axioma.
Ejemplos de cómo la impartición de justicia ha estado sometida a intereses políticos y económicos sobran. Uno muy ilustrativo y doméstico lo tenemos con el caso del ISSTEY. Mientras que las personas jubiladas y trabajadoras tuvieron que esperar dos años para que se dictara la resolución referente a la acción de inconstitucionalidad que promovieron en contra de la nueva ley de dicho instituto, por el contrario, en el caso de la reforma judicial se pretendió declararla inconstitucional en cuestión de semanas.
Con la sesión de la SCJN del pasado martes 5 de noviembre no solamente se descartó el artilugio grotesco sino también terminó de exhibir el trasfondo de la resistencia a la mencionada reforma.