La bancada del PAN aprobó en comisiones la creación de la Ley de Bienestar Energético del Estado de Yucatán, aunque se manifestaron algunas precisiones en voz de su coordinador, el diputado Roger Torres Peniche.
En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en la que se aprobó el dictamen respectivo, luego de tres horas de análisis y exposiciones de puntos de vista, la oposición panista dijo que la Ley es pertinente y necesaria.
Aquí sus precisiones:
1.- Una ley y sobre todo la creación de una agencia de energía en el estado, podría ser una buena inversión dada la necesidad de contar con más energía, más barata y sobre todo para que a través de la organización y planeación conjunta con la federación se justifique la inversión de CFE en mantenimiento y ampliación de las redes de distribución para todo el estado.
2.- De gran relevancia para el Estado será que en esta ley se establezca como objeto de la misma el contar con (y mantener actualizada) una matriz energética para el Estado. Si se planea una Agencia que no cuente con instrumento tan básico como la matriz energética definida en ley, ¿dónde y con qué criterios se desarrollará el plan de bienestar energético expuesto ahí?.
3.- Dado el objeto y las competencias establecidas para la agencia en la Ley, no queda clara ninguna que permita visualizar la razón por la cual debe crearse un fondo o fideicomiso y debería ser MUY claro en la ley el objeto de dichos fondos o fideicomisos. En especial si la Agencia tiene un objeto de vinculación y fomento; ¿el recurso para qué será utilizado? ¿sólo para estudios? ¿para vinculación?
4.- Especial atención al Artículo 7 fracción IV en el la que se le da facultad a la Agencia para “desarrollar mecanismos para facilitar la ejecución de proyectos de energía, particularmente en lo referente a la adecuación de la compatibilidad del uso de suelo”; lo cual es sumamente preocupante porque esta es una competencia de la Secretaria de Desarrollo Sustentable a través del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de Yucatán y a nivel local de los municipios con los Programas de Desarrollo Urbano y los Programas de Ordenamiento Ecológico y Local, y está basada en un análisis profundo de la compatibilidad de usos de suelo con la alineación de cambio climático y POR ningún motivo se debería sobreponer a un único criterio la modificación del uso de suelo compatible en una Unidad de Gestión Ambiental del Estado.
5.- En el Artículo 9 fracción III se omite la alineación con la Ley Estatal de Cambio Climático, lo cual es de suma relevancia porque ahí mismo se establece la necesidad de contar con elementos de seguimiento como la ruta de descarbonización por sector que cabe mencionar existe uno para el sector energía elaborado por el gobierno estatal junto con diversas organizaciones no gubernamentales expertas en el tema como la WRI). Esta ruta implica una inversión pública y privada de 62,643 millones de pesos y se lograría hasta el 2060, pero generaría un beneficio económico de 157,122 millones).
6.- En el Artículo 32 se habla de la competencia para generar zonas de actuación emitiendo opinión con base al ordenamiento territorial del estado; competencia de la SDS toda vez que es la autoridad competente y también validada con base al Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en materia de ordenamiento territorial.
7.- Otro tema es la adjudicación de la competencia de definición de las medidas de mitigación de impacto ambiental para la agencia; lo cual es una competencia de la ASEA.
“Una Ley como está, con tanto tecnicismo especializado, creo que una Ley de esta importancia merecería ser revisada a fondo por la Comisión Permanente del Medio Ambiente a fin de ser alineada a la Ley Estatal de Cambio Climático”, afirmó el diputado Torres Peniche.