[vc_row][vc_column][vc_column_text]En la sesión pública de resolución de este miércoles 29 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo 114/2018 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) de Yucatán -emitido en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado- por el que otorgó a Arturo de la Rosa Cool Frías, el cargo de octavo regidor propietario por el principio de representación proporcional, en el ayuntamiento de Hunucmá. Ello, al resolver el juicio ciudadano promovido por Ángel Alfonso Mex Canul.
En su demanda, el actor argumentó un indebido cumplimiento a la sentencia del Tribunal local por parte del Instituto Electoral al ordenar el desahogo de una prueba pericial para establecer si la voluntad de Mex Canul era renunciar o no a la octava regiduría.
La Sala Regional determinó fundado dicho agravio, dado que el IEPAC sólo debía analizar si existió voluntad o no del actor de renunciar al cargo para el que fue postulado, y no así, ordenar el desahogo de una prueba pericial para establecer la autenticidad de la firma del escrito de renuncia.
Ha sido criterio de este Tribunal Electoral que, para que surta efectos jurídicos una renuncia a una candidatura, debe ser ratificada, en comparecencia, tanto en su contenido como en la firma, lo que permite tener certeza de que la persona que la suscribe desea renunciar, evitando que no sea suplantada o viciada su voluntad.
Además, el desahogo de la prueba pericial tampoco resultaba acorde al sistema electoral estatal, al no estar contemplada dentro de las pruebas que se pueden ofrecer y desahogar, tratándose de asuntos relacionados con la etapa de calificación de las elecciones.
En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral de Yucatán emitir a Ángel Mex Canul la constancia de asignación como octavo regidor propietario del municipio de Hunucmá.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]