[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que reducen los recursos para los partidos políticos en Yucatán, durante los periodos en los que no haya proceso electoral y los destina a una institución de asistencia privada.
Al abordar el estudio de la acción de inconstitucionalidad 50/2017, relativa a disposiciones en materia electoral de Yucatán, el pleno consideró que con ello se violenta el artículo 41° de la Constitución Federal porque se trata de recursos etiquetados que no pueden destinarse a otros fines.
Durante la sesión de hoy, los ministros del alto tribunal también validaron la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado, por parte del Congreso local, toda vez que la Carta Magna no reservó esta facultad al señalado instituto.
Además, invalidaron las disposiciones que facultaban al Consejo General del Instituto Electoral local para la incorporación y desincorporación de funcionaros del servicio profesional electoral, al ser ésta una facultad del Instituto Nacional Electoral (INE).
Tampoco avalaron la disposición que solamente obligaba a separarse del cargo al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, que buscase su reelección, mientras que a los demás diputados se les permitía permanecer en el cargo. Ello, al dar un trato diferenciado e injustificado en casos similares.
Del mismo modo, el pleno del máximo tribunal constitucional invalidó el resto de las disposiciones que establecían lineamientos en torno a la separación del encargo de los representantes populares que busquen su reelección. Finalmente, validó el precepto donde se regulan casos de excepción para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. (Con información de Notimex)[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]