[vc_row][vc_column][vc_column_text]Integrantes del comité Kana’an Ts’onot, conformado por pobladoras y pobladores de Homún que se oponen a la instalación de una granja porcícola en dicho municipio, se reunieron este miércoles con el Juez Segundo de Distrito en el estado para reiterarle una serie de preocupaciones en torno al juicio de amparo 1389/2017-IV-A
Dicho juicio fue presentado el día 9 de noviembre del 2017 en contra de la manifestación de impacto ambiental (MIA) otorgada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del estado de Yucatán (Seduma) a favor de la empresa “Producción Alimentaria Porcícola Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” para el establecimiento de una granja de 45 mil cerdos.
El argumento principal del amparo fue la violación al derecho al agua y a contar con un medio ambiente sano, contenidos en el artículo 4 constitucional.
Entre las principales irregularidades señaladas por los pobladores de Homún en la demanda de amparo destacan
- a) La MIA se autorizó sin que existiera un permiso de Uso de Suelo Vigente.
- b) El decreto 117 de 28 de octubre de 2013 que crea la Reserva Geohidrológica Anillo de Cenotes establece en su artículo 6 que Seduma es la encargada de elaborar el Plan de Manejo de la Reserva Anillo de los Cenotes. A pesar de que dicho plan aún no existe, dicha institución autorizó la MIA
- c) En la MIA se reconoce la vulnerabilidad del acuífero, sin embargo, no se realizaron los estudios hidrológicos y del suelo que la misma guía de Seduma para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental establece como necesarios.
- d) No se considera el análisis de la emisión de olores por la operación de la granja ni cómo afectaría esto a los pueblos que se encuentran en la zona, vulnerando la norma mexicana NMX-AA-83-1982 sobre análisis de agua y determinación de olor, en la cual se clasifica como los olores más perceptibles y de mayor intensidad aquellos provenientes de heces fecales, estiércol y otros, siendo éste el caso de la granja.
- e) La MIA fue firmada por una cirujano dentista, es decir, por una persona carente de competencias y conocimientos en materia ambiental.
- f) La MIA carece de rigor técnico, muchas de sus afirmaciones y fundamentos fueron plagiados de otros textos y autores, con lo cual se demuestra que no hubo un estudio riguroso ni aplicable al caso específico.
- g) La MIA se autorizó sin que se hubiera contemplado la participación de los habitantes de Homún ni mucho menos consultado a la comunidad.
- h) Todas estas irregularidades implican una violación al principio precautorio reconocido en diversos tratados internacionales que establece la obligación para las autoridades de no implementar ninguna tecnología o proyecto que no haya demostrado científicamente la no afectación al medioambiente o la salud de las personas.
Las mencionadas irregularidades, además de ser manifiestas, fueron documentadas a través del estudio Importancia de la reserva Geohidrológica del anillo de cenotes para el estado de Yucatán. Papel del municipio de Homún en la conservación de la reserva y su vulnerabilidad ante las actividades agropecuarias a gran escala”, elaborado por el Dr. Virgilio René Góngora Echeverría, Doctor en Ingeniería Opción Ambiental por la Universidad Autónoma de Yucatán y que fue integrado como prueba al juicio de amparo.
A pesar de la evidencia de las irregularidades y de la existencia de un riesgo inminente, pues la contaminación del agua por la construcción y puesta en marcha de la granja afectaría no sólo a la comunidad de Homún sino a otras regiones de la entidad, dado que la Reserva Geohidrológica del anillo de los cenotes es fuente de abastecimiento del líquido vital para amplias regiones del estado, el Juez Segundo de Distrito se negó a otorgar la suspensión definitiva argumentando que la granja “generaría empleos” a pesar de que esta afirmación no se encuentra sustentada en ningún documento y que existe un bien mayor que es la protección de acceso al agua y al medioambiente sano. Dicha determinación, además de ser parcial, se dio violentando los estándares internacionales que obligan al Juez a aplicar medidas precautorias cuando existe un riesgo potencial para el medioambiente o el agua.
Homún es un pueblo maya de tradiciones ancestrales y mantiene una estrecha relación cultural y simbólica con los cenotes. Además, la actividad económica que han logrado realizar en torno a ellos, ligada al turismo, es una importante fuente de ingresos para la comunidad.
Ante la próxima resolución del amparo presentado contra la MIA, una representación de los integrantes del comité Kana’an Ts’onot, se entrevistó con el Juez Segundo de Distrito para reiterarle las violaciones derivadas de la MIA, los riesgos que para la región implicaría el establecimiento de la granja porcícola, así como para solicitarle que haga efectivos los derechos humanos que, como pueblo indígena y como habitantes de la reserva geohidrológica tienen y que se encuentran protegidos por diversos instrumentos legales estatales, nacionales e internacionales.
Cabe recordar que en octubre de 2017, la comunidad de Homún realizó un proceso de auto consulta indígena, en donde por mayoría se determinó que no era viable la instalación de la granja en el territorio de la comunidad, proceso del cual hasta la fecha no se tiene respuesta por parte del gobierno del estado de Yucatán, a pesar de que los resultados de esa consulta fueron entregados tanto al gobernador del estado, Rolando Zapata Bello, como a diversas autoridades estatales y federales.
Además de lo anterior, la comunidad ha comparecido en otros juicios como el 91/2017 ante el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y el 936/2017 ante el Juzgado Primero de Distrito, en donde todas las determinaciones han resultado favorables a la empresa porcícola, lo que demuestra que los órganos judiciales tanto estatales como federales parecieran privilegiar los intereses mercantiles en detrimento del derecho que el pueblo maya de Homún tiene a decidir sobre su territorio en ejercicio de su derecho de autonomía y autodeterminación.
En virtud de lo anterior, el Poder Judicial Federal y específicamente el Juzgado Segundo de Distrito, tiene, en el presente caso una gran responsabilidad para hacer efectivos derechos humanos del pueblo de Homún y poner un freno a la política estatal que privilegia el establecimiento de megaproyectos en lugar de construir con los pueblos alternativas que sean compatibles con sus prácticas culturales y su visión del desarrollo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]