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Reading: HASTA 20 AÑOS DE CÁRCEL POR HOSTIGAMIENTO COMETIDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
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Legislativo

HASTA 20 AÑOS DE CÁRCEL POR HOSTIGAMIENTO COMETIDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Yucatán Ahora 15 diciembre, 2023

El hostigamiento y abuso sexual cometidos contra víctimas en el transporte público será sancionado con penas de prisión en Yucatán.

Lo anterior, luego de que el pleno del Congreso local aprobara una serie de modificaciones al Código Penal estatal, mediante el cual, se reconoce a los delitos que se cometan en autobuses, taxis o cualquier unidad que preste servicio, cometidos en contra de mujeres.

“Aumentar las penas para sancionar los delitos de hostigamiento y abuso sexual si estos llegaran a cometerse en espacios públicos, así como también en el transporte público de personas pasajeras, transportes privados, de vehículos que brinden servicios contratados a través de las plataformas de tecnología”, señaló Karla Franco Blanco, diputada del PRI.

Según lo aprobado por mayoría, las penas de prisión serán de 12 hasta 20 años para quien sea sentenciado como culpable de estos delitos, además de que se aplicará una sanción económica de hasta 5 mil días de multa.

Asimismo, se aplicó un agravante si el responsable del delito fuera un operador del servicio, a quien se le revocará el reconocimiento para prestar el servicio hasta por 5 años.

De igual manera, los legisladores locales aprobaron modificaciones penales para incrementar las penas de cárcel para padres de familia o cualquier personas cercana que cometa violación contra algún pariente.

“Cuando estos sean cometidos por la persona cónyuge, concubinario, pariente consanguíneo por línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado, pariente consanguíneo o por afinidad hasta en cuarto grado, adoptante”, refirió Alejandra Novelo Segura, diputada de Morena

La propuesta comprende que el delito de incesto se castigue con prisión de 20 a 30 años, el de violencia familiar, de 10 a 20 años, en tanto que el de privación de la libertad, hostigamiento, acoso, violación equiparada y estupro, tengan una agravante de hasta dos terceras partes de la pena especifica cuando sea cometido por un familiar.

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