* Francisco José Parra Lara.
De lo mucho que ha circulado sobre el infame caso de Tekit, donde resalta el linchamiento y posterior homicidio tumultuario mediante la combustión dolosamente provocada en la persona de “El Wero”, el asombro e incredulidad que más parece resaltar en la sociedad yucateca derivan de la participación en dicho hecho criminal de niños, niñas y adolescentes (NNA).
Para poder dimensionar las consecuencias sociales y legales que tendrían, no solo los padres o tutores sino los que hubieran permitido y más alentado que los NNA estuvieran presentes en la ejecución del infausto crimen, se citarán los siguientes argumentos, sostenidos como parte de sus conclusiones, del “INFORME ESPECIAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS LINCHAMIENTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL”, elaborado en conjunto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México en 2019:
El linchamiento “es el acto de agresión física que lleva a cabo un grupo de personas, incitados por la propia multitud, en contra de una o más personas, con el pretexto de ser supuestamente sancionada(s) por la colectividad por la presunta comisión de una conducta delictiva o en agravio de la comunidad, justificándose en la inoperancia de la autoridad, a la que consideran no sancionará a los responsables, por lo tanto deciden tomar la justicia en sus manos y castigar de manera corporal, directa e inmediata a los sujetos presuntamente responsables, sin permitirles defensa legal alguna, lo que puede llegar a provocar su muerte, y de si ésta no se produce por el desistimiento de los “linchadores” o porque fue impedido, por autoridades u otras personas.”
“Para la CNDH, el linchamiento en México representa un fenómeno moderno y cualquier esfuerzo para restringirlo a lo tradicional es problemático; el planteamiento que ve en el derecho consuetudinario un detonante de linchamiento carece de contundencia y evidencia”.
“El linchamiento es el extremo de la barbarie, ejecutada por un grupo de individuos en contra de personas en inferioridad numérica, que trae aparejada una serie de deficiencias en el esquema de prevención, seguridad pública, impartición de justicia, pero también muestra carencias en muchos casos en lo educativo, social y cultural de la población participante.”
“En su mayoría los linchamientos tienen lugar en escenarios de marcada pobreza y precariedad social; e ineficacia en el desempeño de las instituciones estatales encargadas de garantizar el monopolio de la coacción física, sea por limitaciones en el efectivo control institucional de su territorialidad, sea porque el ejercicio de ese monopolio estatal es juzgado ilegítimo por determinados grupos de población.”
“Durante el desarrollo del linchamiento «las masas cobran el poder que les da la pérdida del rostro individualizado» (frase atribuida a Carlos Monsiváis). Los perpetradores actúan bajo el anonimato que les brinda la colectividad, cubren sus rostros conscientes de su conducta y de que no serán identificados, ejecutando los actos más crueles al amparo que «los hombres pueden equivocarse; el pueblo no».
Estos actos violentos no sólo son dirigidos a particulares como castigo, también pueden ir en contra de autoridades como medio de presión, amenaza y negociación, valiéndose de vidas para la exigencia de sus demandas.”
“Los protocolos de prevención y atención en casos de linchamientos resultan críticos en la actuación de los cuerpos policiacos ya que más de la mitad de los ciudadanos calificaron el desempeño de las autoridades encargadas de la seguridad de la población poco efectivo, seguido de nada efectivo. La inclinación se mantiene con respecto al desempeño de la autoridad para atender un caso de linchamiento, pero en este caso, la población lo considera desde nada efectivo hasta poco efectivo.”
“El 54 por ciento de la población encuestada, dicen estar de acuerdo con que la justicia con mano propia aplicada a un presunto delincuente, debe ser aceptada. Lo anterior, da testimonio de la percepción de la ineficacia de las autoridades, pues al no existir confianza en ellas, la población busca alternativas para “ejercer justicia”.
“Respecto a si las personas que cometen actos de linchamiento deben de ser juzgados legalmente, la opinión se encuentra ligeramente a favor de quienes piensan que los linchadores no deberían tener consecuencias legales. Las personas que están totalmente en desacuerdo con este tipo de actos son mínimas, mientras que las que están totalmente de acuerdo es un poco mayor, la mayoría de las personas están de acuerdo.”
En ese contexto, no es raro que, en este país, tan sobresaturado de noticias sobre el aumento y diversificación de la violencia en los últimos años, el linchamiento sucedido en Tekit haya tenido el desenlace mortal que tuvo. Al final, se evidenció que Yucatán es parte de México, lo que incluye ser partícipe de las prácticas sociales delictivas que antes habían dejado de ser algo novedoso en otros lugares.
Eventos, como el que se comenta sobre Tekit, evocan lo retratado en la literatura, cine y televisión acerca de cómo la gente, incluidos los niños, han participado desde tiempos inmemorables en el espectáculo que representan las ejecuciones públicas de personas. Guerras, revoluciones, conflictos militares o civiles diversos darían cuenta de ello. De ahí que, sin ser expertos en la materia, podemos suponer que ese afán de presenciar y hasta de gozar de tales actos de suma crueldad los seres humanos, incluidos los yucatecos, lo habríamos de llevar genéticamente, “en la sangre”, dirían los románticos. Factor antropológico que solo necesitaría de un evento detonante, como pasó en dicho municipio, para manifestarse con claridad.
El sistema normativo internacional, nacional y local, como es ampliamente conocido, protege a los NNA hasta en contra de ellos mismos, esto es, de los actos y omisiones que voluntariamente decidan ejecutar si existe, al menos, la duda razonable de que tales conductas serían lesivas para aquellos.
Particularmente, la gravedad de lo acontecido en Tekit obliga a ver a la vertiente más represiva del Derecho, la penal; es por esto que el código local en la materia, analizado en aras de tutelar los bienes jurídicos de los NNA, señala lo siguiente:
“Artículo 208.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces, quien induzca, procure, favorezca, facilite u obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga la capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los siguientes actos: …
V.- Comisión de violencia física, sea ésta real o simulada.
La misma pena se impondrá a quien realice cualquiera de las conductas descritas en las fracciones I y V de este artículo, en presencia de menores de dieciocho años o de personas que no tengan capacidad para comprender el hecho o que no tengan la capacidad para resistirlo.
…
Si además de los delitos previstos en este Capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.”
“Artículo 228.- Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, denostar, denigrar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica, psicoemocional o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientes de que se produzca o no lesiones o se configure cualquier otro delito.”
…
La violencia familiar se perseguirá de oficio, y podrá ser denunciada por cualquier persona sin necesidad de que la víctima ratifique la denuncia.”
Entonces, en los términos del Código Penal del Estado de Yucatán, los linchadores que permitieron, sea por acción u omisión (en este último caso insalvable), que los NNA presenciaran dicho linchamiento y su desenlace funesto, habrían cometido el delito de Corrupción de Menores. Por otro lado, los familiares o parientes que obligaron a los menores de edad legal a estar en lugar del crimen habrían perpetrado en su perjuicio el diverso ilícito de Violencia Familiar. Como refiere dicho código, es posible que un linchador pueda haber cometido ambos delitos; mismos que, por su gravedad, la propia legislación local y la doctrina exigen que se persigan oficiosamente.
Reconociendo que la norma penal es estricta, es que tales conductas en contra de lo que se consideraría un correcto crecimiento psico-emocional de los NNA pudieran, al final, no ser tenidas como delitos. No obstante, esto en modo alguno debería disuadir a las autoridades y a la sociedad, de Tekit y fuera de este sitio, a reflexionar en qué se está haciendo en los hechos para salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, desde luego, a actuar en consecuencia.
Conclusión: El caso de Tekit dejó al descubierto el grado de descomposición que, al menos en ese municipio, ha alcanzado el tejido social. Efecto corruptor que, como ya explicó, se estima que ha permeado en uno de sus sectores más vulnerables, los NNA. Dicho municipio, de acuerdo con la información que proporciona la Secretaría de Economía del gobierno federal, tendría a más del cuarenta por ciento de su población como hablante de la lengua maya. Con tan solo este dato, se justificaría que el eje rector de las políticas públicas del actual gobierno de Yucatán (el llamado “Renacimiento Maya”) se aplique puntual, concurrente y transversalmente, teniendo cuidado en no revictimizar a sus habitantes respecto a los múltiples factores, como la pobreza patrimonial, carencia de servicios de salud y seguridad públicas, por ejemplo, que hubieren confluido en el hartazgo colectivo de sus habitantes como elemento principal de la comisión del linchamiento.
He aquí la oportunidad de que dicha localidad “renazca” de entre, valga el símil, las cenizas en que su buena fama pública fue convertida por tal indignante evento.
* Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.