* Por Francisco José Parra Lara.
Lo que empezó como publicaciones en importantes medios de comunicación de Estados Unidos de América (EE.UU.), como The Washington Post, CNN y The New York Times, no tardó en señalarse como filtraciones intencionales de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y, finalmente, se aceptó por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum: en nuestro país, EE.UU. sí cometería actos de espionaje, pero que estos serían “legales” dado que se habrían efectuado “bajo petición del gobierno de México” (sic).
La presidenta tendría razón en que EE.UU. efectuaría espionaje en nuestro país desde hace muchos años. Diversas fuentes periodísticas han dado nota de esto. El problema, más bien los dos que se derivan de lo recientemente filtrado por la CIA, serían la presunta contradicción con lo dicho por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) hace un par de semanas, así como la connotación que el vocablo “espionaje” representa en el Código Penal Federal.
Cuando un avión militar de EE.UU. sobrevoló zonas de la frontera entre ambos países el 31 de enero y el 3 de febrero de este año, entre una de las preguntas que le hicieron en la “mañanera” al titular de la SEDENA, general Ricardo Trevilla Trejo, fue: “¿Se descarta en el espionaje?”, a lo que él respondió: “No lo podemos descartar porque no sabemos que es lo que hicieron, ellos no violaron el espacio aéreo nacional”.
De ahí la confusión o contradicción con lo que dijo recientemente la titular del Ejecutivo Federal: si las autoridades estadunidenses han actuado “bajo petición del gobierno de México”, entonces, ¿cómo no podría saber la SEDENA de sus actividades, más las que han sido dentro de territorio mexicano? Y es que se le preguntó sobre una acción que distaría de ser banal, “espionaje”. Tal vez por eso la Comisión de Defensa Nacional del Senado mexicano aprobó solicitar a la SEDENA informes sobre el sobrevuelo en México de los drones, que ahora se sabe perfectamente que los mandó la CIA.
Y es aquí donde el segundo problema se presenta: la definición jurídica del espionaje. El Código Penal Federal lo ubica como un ilícito contra la seguridad de la Nación y, respecto de las personas extranjeras (como el personal de la CIA y demás norteamericanos), así lo penaliza:
Artículo 127.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que, en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos.
La misma pena se impondrá al extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares…”
Asimismo, al que, conociendo de una actividad de espionaje no lo denuncie, así se castiga:
Artículo 129.- Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que, teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Entonces, si el espionaje, como tal, es considerado un delito, en la especie federal y que puede ser tenido como grave y, por ende, de prisión preventiva oficiosa, el que las autoridades mexicanas divaguen en si han o no autorizado su práctica no abona, en lo absoluto, a la estabilidad social, política y jurídica.
A la gravedad de lo anterior debe unírsele que en el mismo título del código de referencia se haría alusión a que actividades, entre las que entrarían las de espionaje o de apoyo o colaboración al mismo, podrían encuadrase como delito de traición a la patria atento lo normado en este apartado de su ordinal 123:
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
No sobra decir que ese delito, del que solo puede ser acusada una persona mexicana, se castiga con la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos.
Conclusión: Por lo pronto, el gobierno mexicano debería de dejar de hablar de que, en México, aún por petición previa expresa de aquel, se efectúan actos de espionaje por elementos del vecino país del norte.
Tal aceptación es sumamente problemática, no solo por la citada normativa penal, sino por la trascendencia que representa la forma en que pueden a llegar actuar los drones y demás artefactos de espionaje, como lo dio a entender muy claramente el multimillonario y alto funcionario de EE.UU., Elon Musk. Sin dejar de aceptar que dichas confesiones podrían coadyuvar a la acreditación de la responsabilidad del citado injusto de traición a la patria; lo que, de acuerdo al ideólogo y funcionario federal Paco Ignacio Taibo II, podría llevarlos a ser “fusilados”.
Mejor que se diga que lo que hace la CIA en México (y seguramente la DEA y otras agencias estadunidenses), son “intervenciones autorizadas”, para así estar en sintonía con el artículo 16 de la Constitución General de la República cuando, mediante la autorización de un juez federal y bajo ciertas condiciones, se autoriza, no que se “espíen” las comunicaciones privadas, sino que se “intervengan”.
* Doctor en Derechos Humanos
por la Universidad de Guanajuato.