* Francisco José Parra Lara.
Desde hace mucho tiempo se contempla en el Derecho Fiscal, en su faceta tributaria, que lo ideal es que cada ente público genere sus fuentes de ingresos para cubrir sus egresos y pasivos.
En el ámbito municipal mexicano, el impuesto predial es esa gran fuente y en los hechos la única a través de la cual pueden los ayuntamientos, por sí mismos, obtener ingresos, pues la inmensa mayoría de los derechos (entendidos aquí como como la contraprestación a los servicios o bienes proporcionados) son de índole estatal o federal.
Dado que los impuestos solo pueden ser producto de una ley, los congresos, locales en el caso del impuesto municipal del predial, son los que asumen la responsabilidad final de aprobarlos o no y en qué términos.
Si el congreso competente decide no aprobar el aumento en la mecánica del cobro del predial (donde no hay que olvidar que es o debe tenerse como un gravamen progresivo, pues aumenta el monto a pagar por él cuando el valor de mercado-que incide en el catastral-incrementa, como año con año aumenta lo que pagamos por ISR, IVA, IEPS, etc.), debe justificar correctamente el motivo de acuerdo a los principios legales tributarios, pues, se insiste, el predial es la más importante fuente patrimonial propia de los municipios.
Por su parte, el ayuntamiento respectivo deberá insistir, incluso ante los tribunales judiciales, en que la actualización de los componentes del impuesto predial y su consecuente aumento como excepciones en su pago están legalmente sustentadas, troncalmente, en el aumento del valor de mercado de la propiedad inmobiliaria y que esto incide en la riqueza de sus propietarios, que es lo que generalmente gravan los impuestos.
Sin dejar de lado, claro está, que la debida administración de la hacienda municipal, en los términos del artículo 115 de la Constitución federal, requiere de que se aprueben los cambios a la mecánica de cobro de dicho tributo, más si al municipio se le otorga menos dinero por parte del estado y la federación, impactando con ello en la cantidad y calidad de los servicios y bienes públicos municipales.
*Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.