[vc_row][vc_column][vc_column_text]Diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una iniciativa ante la Secretaría General del Congreso del Estado para reformar el Código Penal local, a fin de incrementar las sanciones por abuso sexual contra menores, además de proponer que delitos como la violación, estupro o similares, también contra menores de edad, no prescriban.
Los diputados Celia María Rivas Rodríguez, Diana Marisol Sotelo Rejón, Verónica Noemí Camino Farjat, María del Rosario Díaz Góngora, Evelio Dzib Peraza, Elizabeth Gamboa Solís, Daniel Jesús Granja Peniche, Antonio Homá Serrano, María Marena López García, Jesús Adrián Quintal Ic, Henry Aarón Sosa Marrufo, Marco Alonso Vela Reyes y Olga Dinorah Abraham Martínez entregaron el proyecto de decreto, que en concreto busca reformar los artículos 117 y 310 relacionados con el tema.
Los legisladores hicieron énfasis en que dicha iniciativa prioriza los derechos fundamentales y forma parte de las diversas reformas en materia de justicia, educación, salud, adecuaciones constitucionales y legales impulsadas por esta Legislatura, temáticas que al verse relacionadas con la infancia toman un aspecto imprescindible para las autoridades.
Durante la entrega del documento se recordó que en artículo cuarto Constitucional se contempla el principio rector del “Interés superior de la niñez”, base mínima que el Estado Mexicano debe tomar en cuenta en todos los aspectos jurídicos sociales y políticos al momento de iniciar y modificar leyes, las cuales se relacionen inminentemente con el máximo beneficio a las niñas, niños y adolescentes.
Las adecuaciones al artículo 117 de acuerdo con el proyecto entregado señalan que cuando se trate de delitos contra la libertad y seguridad sexual, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviera la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal no prescriba.
Por lo que toca al artículo 310 se propone que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a 12 años de prisión (actualmente es 5 a 10 años) y 400 a 800 días de multa (a la fecha es de 200 a 400 días).
Si hiciera uso de la violencia física o moral, se agrega, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.
Una vez entregado dicho documento en la Secretaría General, la iniciativa será puesta a consideración de los integrantes del Poder Legislativo para su análisis correspondiente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]