El “Plan B” de la reforma electoral fue aprobado esta tarde en sesión del Congreso del Estado, por mayoría de 21 votos a favor de los diputados de Morena, PT y Movimiento Ciudadano, y 13 en contra que emitieron los diputados del PAN y PRI.
En sesión plenaria los diputados desahogaron la minuta enviada por la Cámara de Diputados en la madrugada de hoy jueves 9 de abril, por la que se reforman los Artículos 115, y 116, y se adiciona al Artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su objetivo es fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder público y reforzar mecanismos de control democrático.
Al emitir posicionamientos, el diputado por Morena, Alejandro Cuevas Mena afirmó que el “Plan B” fortalece la democracia, y se avanza en la construcción de gobiernos municipales más justos.
“El poder público solo tiene sentido cuando está al servicio del pueblo, estamos avanzando en la construcción de instituciones más justas, eficientes y cercanas a la ciudadanía”, dijo Cuevas Mena.
Por Movimiento Ciudadano, Larisa Acosta Escalante se pronunció a favor al manifestar que propusieron ampliar la participación de las juventudes, y que la democracia mexicana merecía una discusión mucho más seria.

Por el PAN, Roger Torres Peniche se manifestó en contra al expresar que para que un pueblo pueda prosperar se necesita estabilidad, paz, crecimiento, riqueza, y que mientras esas condiciones no se den “esto no es democracia, esto es retroceso”.
El diputado por el PRI, Gaspar Quintal Parra dijo que la minuta permite una injerencia indebida a los poderes legislativos locales, el financiamiento de autoridades electorales y la organización interna de los municipios.
La reforma
En el Artículo 115 se precisa que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Mientras que en el Artículo 116 señala que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
En tanto que en el Artículo 134 subraya que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
Al respecto, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.




