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Mérida

Aprueba Iepac Lineamientos en materia de reelección

yucatanahora 21 febrero, 2021

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó los Lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán para el Proceso Electoral 2020-2021.

En Sesión Extraordinaria del Consejo General realizada a distancia la Consejera Presidente, María de Lourdes Rosas Moya, recordó que las reformas electorales de 2014 procuraron avances en el sistema democrático del país, entre ellos la posibilidad de la reelección consecutiva, mediante la modificación de los artículos 115 y 166 constitucional que, en el caso de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas puede ser hasta por un periodo adicional, y para diputaciones locales hasta por cuatro periodos.

Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece como un requisito para la reelección que las y los candidatos a los Congresos acompañar el registro con una carta especificando los periodos para los que han sido electos, informar los días y horas de trabajo consideradas como hábiles y manifestar el cumplimiento con los límites establecidos en la Constitución.

En el caso de las y los integrantes de los Ayuntamientos, así como diputadas y diputados, propietarios o suplentes, que aspiren a ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato siguiente, podrán competir por la reelección para el período inmediato sin requerir licencia para separarse del cargo.

En las postulaciones municipales, las suplencias podrán ser ocupadas por una persona distinta a la que originalmente fue registrada en el proceso electoral 2017-2018, y las planillas podrán estar integradas con candidaturas distintas a las registradas en el proceso en que resultaron electos.

De igual modo, las fórmulas de diputados o diputadas por cualquier principio que busquen la reelección, podrán estar integradas por una persona suplente distinta a la que fueron postuladas en el proceso anterior.

La o el legislador que busque su elección consecutiva podrá ser postulado por un principio electivo distinto al que fue postulado en el proceso electoral inmediato anterior y, en el caso de quienes compitan por el principio de mayoría relativa, no podrán ser reelectos por un distrito distinto al que fueron postulados.

Los partidos políticos que soliciten el registro de candidaturas en forma individual o candidatura común por la vía de reelección o elección consecutiva, deberán respetar y garantizar en todo momento el principio de paridad de género establecido en la Ley.

En el año 2018 unas 18 personas se postularon por reelección para competir por presidencias municipales, 17 de ellas por los partidos políticos que les registraron en primera instancia, y una por el partido minoritario que le postuló en candidatura común. En el caso de diputaciones una persona se postuló por la reelección.

Los lineamientos aprobados el día de hoy recuerdan las obligaciones para las o los funcionarios públicos que busquen la reelección y, en el caso de los partidos políticos, para que vigilen la correcta actuación de sus postuladas o postulados y para conocimiento de la ciudadanía estarían disponibles próximamente en un hipervínculo a través de la página www.iepac.mx

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