Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación, ofrecer anuncios o contenido personalizados y analizar nuestro tráfico.
Al hacer clic en "Aceptar", acepta nuestro uso de cookies y nuestro Aviso de Privacidad
Aceptar
Yucatán AhoraYucatán AhoraYucatán Ahora
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Opinión
  • es
    • es
    • en
    • it
    • fr
    • zh-CN
Reading: Amparo en Revisión 1174/2017: la vez que el ministro Alberto Pérez Dayán le habría ‘desprendido hojas a la Constitución’. 
Share
Font ResizerAa
Font ResizerAa
Yucatán AhoraYucatán Ahora
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Opinión
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Opinión
Síguenos en
¿Quienes somos?
Aviso de privacidad
Términos y condiciones
© Yucatán Ahora 2026. Todos los derechos reservados
Yucatán

Amparo en Revisión 1174/2017: la vez que el ministro Alberto Pérez Dayán le habría ‘desprendido hojas a la Constitución’. 

Yucatán Ahora 6 septiembre, 2022

Francisco José Parra Lara
Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato

En tal precedente, votado por unanimidad de votos en la Segunda Sala, se determinó, respecto a la indemnización en vía de garantía de la expropiación, el basarse en el concepto de valor de mercado (afín a la idea de la ‘indemnización justa’ definida por la Corte IDH) en vez del fiscal determinado por las oficinas catastrales o recaudadoras, el cual, para el pago de la cosa expropiada, expresamente preceptúa el segundo párrafo del apartado VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el engrose de tal sentencia no se menciona, en lo absoluto, la ‘inaplicación’ de tal porción constitucional, sino que se hace un ejercicio de preferencia de normas (la jurisprudencia convencional en lugar del texto citado de la Constitución mexicana), mismo que es propio del principio pro persona reconocido en el ordinal 1o de la misma Constitución. No está por demás decir que ese criterio, notablemente distinto al que Pérez Dayán tuvo a bien evidenciar el día de hoy con motivo de la discusión sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, menos aún se abocó a referir si la fijación de la indemnización, en el texto de la Constitución, se trataba o no de una restricción expresa a los derechos humanos, en especial de los propietarios del bien expropiado.

Aquí el engrose de tal precedente:  https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=225825.

Ad imageAd image
Ad imageAd image
Compartir
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Copy Link
Ad imageAd image
Ad imageAd image

Notas Relacionadas

LISTO OPERATIVO PARA EQUINOCCIO DE PRIMAVERA 2026 EN DZIBILCHALTÚN 

19 marzo, 2026

REHABILITAN EL CAMPO SIGLO XXI DE UMÁN

19 marzo, 2026

KANASÍN OBTIENE 99.65% EN TRANSPARENCIA Y ARMONIZACIÓN CONTABLE

18 marzo, 2026

REALIZARÁN FERIA VOCACIONAL ACADÉMICA EN KANASÍN

18 marzo, 2026

SAQUEO EN TEMPLO DE SAN MATEO EN MOPILA PONE EN RIESGO DE DERRUMBES

16 marzo, 2026

AUTORIDADES MARÍTIMAS PIDEN EXTREMAR PRECAUCIONES POR OLEAJE ELEVADO EN COSTAS DE YUCATÁN

16 marzo, 2026

TICIMUL SE PERFILA COMO LA NUEVA JOYA TURÍSTICA DE YUCATÁN

15 marzo, 2026

ANALIZAN LA HISTORIA DE LA SALUD PÚBLICA Y ENFERMEDADES EN YUCATÁN

14 marzo, 2026

Síguenos

© Yucatán Ahora 2026. Todos los derechos reservados
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

Lost your password?