En los primeros cuatro meses de su administración, el alcalde de Motul, Lucio Alberto Estrella Canul, emanado del PAN, incurrió en daño patrimonial por más de medio de millón pesos, reveló la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY) en el informe de resultados de la cuenta pública que presentó ante el Congreso del Estado.
En el documento, el munícipe reportó la realización de gastos por servicios que no comprobó ni sustentó con documentos ni evidencias fotográficas del destino de los recursos; así como la entrega de liquidaciones por $100 mil pesos a empleados “fantasmas”.
Se trata del segundo informe de resultados de la cuenta pública correspondiente al año 2024, que la ASEY entregó al Poder Legislativo al cierre de octubre pasado, y en el que documentó que el alcalde de Motul, Lucio Estrella Canul dañó el patrimonio de ese ayuntamiento por el monto de $690 mil 788.22 pesos, en los meses de septiembre a diciembre de 2024, es decir, en sus primeros cuatro meses de administración, en los siguientes conceptos:
*Se detectó que se realizó un pago por $372 mil 708.00 pesos en el mes de diciembre de 2024, por concepto de “Conservación y mantenimiento menor de inmuebles G. Corriente”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó documentos justificantes como pueden ser solicitud del área municipal correspondiente, orden de pago, contrato con el proveedor en el que se especifique el concepto, objeto, vigencia, monto total, fecha, y condiciones de pago, estimaciones, bitácoras de la obra, acta de entrega recepción, memoria fotográfica, finiquito y croquis de ubicación, ni documento que justifique la obligación de pago y destino final del gasto.
*Se detectó que se realizaron pagos por $111 mil 300.00 pesos en el mes de noviembre de 2024, por concepto de “Servicios de diseño, arquitectura, pág. 244 ingeniería y actividades relacionadas G. Corriente” y “Gastos de orden social y cultural G. Corriente”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó documentos justificantes como pueden ser solicitud del área municipal correspondiente, orden de pago, pedido o contrato con los proveedores en los que se especifiquen el concepto, objeto, vigencia, importe total, fecha y condiciones de pago del servicio, evidencia fotográfica de los servicios contratados, constancia de situación fiscal que acredite los datos de identificación, ubicación y actividad económica de los proveedores para cumplir con lo solicitado, entre otros documentos que se deban aportar dependiendo del tipo de gasto efectuado, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto.
*Se detectó que se realizaron pagos por $100 mil pesos en los meses de octubre y noviembre de 2024, por concepto de “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos G. Corriente”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó el convenio de fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, y ratificado mediante diligencia judicial de fecha veintiocho de mayo del mismo año, debidamente suscrito por las partes correspondientes en donde se establezcan los importes a pagar por concepto de finiquito, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) vigentes de la persona que recibió los pagos (recibos de finiquito timbrados), recibo de tesorería (para la póliza C00597) suscrito por los responsables, ni documento que justifique la obligación de pago y destino final del gasto.
La ASEY señaló que asimismo, se detectó que no existen pagos de enero a julio del 2024 registrados en el sistema contable, referente al laudo que se viene pagando en parcialidades, situación que deberá aclarar y justificar.
*Se detectó que se realizaron pagos por $71 mil 660.22 pesos en el mes de noviembre de 2024, por conceptos de “Material eléctrico y electrónico G. Corriente”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó documentos justificantes como pueden ser solicitud del área municipal correspondiente, orden de pago, pedido o contrato con el proveedor en el que se especifique el concepto, objeto, vigencia, importe total, fecha y condiciones de pago, evidencia fotográfica de la recepción de los bienes, bitácora del destino dado a los bienes que contenga al menos la fecha en que se utilizó el material, descripción de los materiales utilizados y la cantidad utilizada y que dicha bitácora se encuentre suscrita por los responsables, ni documento que justifique la obligación de pago y destino final del gasto.
*Se detectó que se realizaron pagos por $35 mil 120.00 pesos en el mes de diciembre de 2024, por concepto de “Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados G. Corriente”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó documentación que acredite que los proveedores cuentan con personal con los conocimientos y experiencia en la materia de los servicios que facturan, avalada por la instancia competente (cédula profesional de las personas que prestaron los servicios), tampoco proporcionó documentos justificantes como pueden ser orden de pago, contrato con los proveedores en los que se especifique el concepto, objeto, vigencia, importe total, fecha, entregables y condiciones de pago del servicio, informes de los trabajos realizados acompañado de los documentos que lo acrediten y comprueben que corresponde a los entregables, constancia de situación fiscal que acredite los datos de identificación, ubicación y actividad económica de los proveedores para cumplir con lo solicitado, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto.




