* Francisco José Parra Lara.
El pasado día treinta de enero de este año, en el artículo de la Licenciada Flor Estrella Santana intitulado “Linchamiento en Tekit: los protocolos que incumplieron los policías que no hicieron nada para impedirlo”, publicado en el Diario de Yucatán, se dio cuenta de que en algunos estados del país existen protocolos de actuación para los casos de linchamiento, como el ocurrido hace días en Tekit. Respecto de Yucatán, la profesional de los medios de comunicación nos refirió que esta entidad carece de tal normatividad.
En términos legalmente correctos y sencillos, conviene citar a la legislación de un estado donde sí existe un protocolo para aplicarse en dichos eventos gravísimos, Puebla. Mediante acuerdo del Secretario General de Gobierno, emitido el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en su diario oficial local el “Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla”, en el cual se determina como su objeto “establecer las acciones coordinadas que deberán llevar a cabo el Primer Respondiente con la Autoridad Municipal, con la coadyuvancia de la Autoridad Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, a efecto de proteger la vida, brindar garantías a las personas, respeto a los derechos humanos y establecer la forma de actuar de los cuerpos de seguridad pública, en los casos en los que tengan conocimiento de algún intento de linchamiento.”
Ahora, como acontece con las demás normas previamente existentes, la presencia de estas no es sinónimo de que se aplicaran, al menos correctamente. Puebla es un caso paradigmático, pues a pesar de tener dicho protocolo especializado, diversas notas periodísticas enfatizan que es una de las entidades, sino es que la que más, donde se siguen cometiendo linchamientos. Así es la paradoja de la abundancia de leyes y demás normativa jurídica que tiene México: a pesar de ser el país que se distingue como el que más normas legales contaría, en la práctica la percepción de la sociedad es de que pocas veces se acatan.
No obstante, para efecto de dotar de más seguridad jurídica a los servidores públicos que por razón de su empleo o función habrán de participar en la contención de los linchamientos, sin duda conviene mucho más tener un protocolo de actuación especializado en ellos que carecer del mismo. Así, subsecuentemente, será más factible analizar si aquellos servidores acataron o no sus deberes para dichos sucesos y si, derivado de esto, se actualizaron una o más conductas sancionadas por las legislaciones administrativas y penales aplicables.
Delito de linchamiento. Regresando al funesto linchamiento acaecido en Tekit, ahí está la muy diversa información que retrata que en el mismo participaron un universo de personas, incluso menores de edad legal, estos últimos como espectadores. Individuos que habrían convocado, por las redes sociales y demás plataformas tecnológicas, a que se cometiera tal bárbaro acto colectivo; gente que habría ido a buscar el combustible para efectuar el abominable desenlace de todos conocido, etc. Un cúmulo de participantes, así como de autores que distaría de los cinco sujetos que están siendo procesados por el delito de homicidio cometido en pandilla.
La taxatividad penal, postulado central en esta materia, dada su trascendencia como máximo reproche social exige que los delitos, sus perpetradores y las penas o sanciones resultantes sean perfectamente definidos antes de que se pueda aplicar a un procedimiento prejudicial y judicial como tal.
En esto, resalta lo comentado en el capítulo de conclusiones del “Informe Especial sobre la Problemática de los Linchamientos en el Territorio Nacional”, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en conjunto con el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México en 2019:
“En aquellos casos que ha sido posible llevar ante la autoridad de procuración de justicia a personas que participaron en el linchamientos, el acto suele ser investigado por delitos de motín, lesiones y homicidio (simple o tumultuario), en este último supuesto, al ser un acto atribuible a un individuo y el linchamiento una acción colectiva, los elementos del tipo penal resultan complejos para ajustarlos a la conducta, por lo que al no poder determinar quién produjo la muerte de la víctima, no se sanciona a los responsables o se dicta una pena que no es proporcional a la gravedad del hecho”.
En el caso de Tekit, lo aducido por dicho Informe se verá cuando se debata en el juicio penal qué acto o actos específicos fueron los que ocasionaron la muerte de “El huero” y quiénes se los causaron, pues la víctima habría padecido de un sinfín de ataques de parte de la muchedumbre enardecida antes de que fuera quemado vivo.
Conclusión: Si Yucatán pretende avanzar, jurídicamente, en evitar que eventos como el de Tekit se vuelvan a cometer, debe establecer el protocolo y el delito especial antes comentados. En el caso del primero, se coadyuvaría en darle seguridad jurídica y con ella tranquilidad a los servidores públicos que deban actuar en consecuencia y, para el segundo supuesto, se allanaría el camino para no dejar impunes a todos los que, real y sin justificación jurídica alguna, participen en el linchamiento, el cual, enfatiza dicho Informe Especial, “será considerado como tal, concluya o no en el fallecimiento de aquel que se lincha; ya que si bien, el acto de violencia colectiva puede ser interrumpido por distintas causas, éste es innegablemente ilegal”.
* Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.