* Francisco José Parra Lara.
A días de que venza el plazo para que el estado de Yucatán ajuste su Constitución y demás normativa local a lo que exige la llamada reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre próximo pasado, en el Congreso de esta entidad federativa se ha dicho que, al parecer por unanimidad de votos, se aprobará en los próximos días la reforma constitucional que institucionalice, en su vertiente local, la elección, vía las urnas, de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado.
No obstante, la trascendencia de dicha reforma, únicamente se conoce lo que ha circulado por diversas vías privadas de comunicación: El “Proyecto de Decreto por el que se Modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán en Materia de Reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán”, aparentemente suscrito por diputados integrantes de los partidos políticos Morena, Verde y del Trabajo, con sello de recibido en tal recinto legislativo de fecha 24 de febrero de este año.
Por tanto, con base a dicha iniciativa se comentará respecto a cuándo, lógica y legalmente, podría implementarse la elección pública de dichos funcionarios locales.
I.- Lo que exige la Constitución Federal. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado el pasado 15 de septiembre, esto ordena en su artículo Transitorio Octavo, segundo párrafo:
“Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.”
¿Cómo interpretar la libertad configurativa que se le da a los estados para efectuar su propia elección judicial? Para esto, la propia reforma constitucional federal sienta la indicación expresa en su ordinal Décimo Primero:
“Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
Bajo el parámetro inmediato anterior, las entidades federativas sólo podrán renovar a sus magistrados y jueces en dos fechas: la de la elección extraordinaria del año 2025 o en la de elección ordinaria del año 2027. Es decir, el legislador federal les vedó a los Congresos locales la posibilidad de optar por una o diversas fechas distintas de esas dos, pues lo único que les otorgó es la posibilidad de renovar sus cargos judiciales en esas dos oportunidades, o bien, hacer una única elección, como hizo Campeche al dejar la renovación de todos sus funcionarios judiciales hasta la elección ordinaria (y concurrente) de 2027.
2.- El proyecto objeto de análisis. En el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, cuya nueva redacción se propone, se impide que la elección judicial sea efectuada tanto en este 2025 como en el 2026. Nótese la imposibilidad, cronológica como jurídica, resultante:
En su primer párrafo, expresamente señala que los magistrados y jueces del Poder Judicial serán electos “el día que se realicen las elecciones ordinarias que correspondan”; interpretada dicha disposición atento lo mandatado en la Constitución General de la República, sólo habilitaría a tal elección judicial para efectuarse en la ordinaria y concurrente de 2027.
En su parágrafo noveno, el mismo numeral ordena que el Congreso local reciba las postulaciones (a los cargos de magistrados y jueces) y remita los listados (donde consten los candidatos elegidos vía insaculación-tómbola-) al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana “a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que se organice el proceso electivo.”
En el párrafo catorce, indica que “La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del organismo público local electoral celebre en los primeros días del mes de noviembre del año anterior a la elección”.
3.- La experiencia derivada del proceso de la actual elección judicial federal. Creo que son o debieran ser ampliamente conocidos ya los múltiples conflictos constitucionales, legales y fácticos que aquella ha traído consigo, no solo por sus fallas estructurales sino por el exiguo tiempo para implementarse. Y eso es que empezó desde septiembre del año pasado.
Por ello, el que las autoridades de Yucatán aceleren, aún más que sus similares de la federación, para sacar dicha reforma local este año donde, entre otros supuestos, tendrán que organizar los comités para recibir a todos los aspirantes, evaluarlos, depurarlos mediante insaculación y luego ser aprobados para llegar a la boleta para, entonces, darles a los candidatos el lapso de sesenta días para hacer campaña, no luce nada factible de cumplirse para así llevar cabo la elección en el próximo mes de junio.
Factibilidad, se matiza, que debe ser conforme a la maximización de los derechos de votar de la ciudadanía, así como el de ser votados de los que se inscriban en el proceso. Al respecto, el suscrito abundó en el previo artículo intitulado “Elección judicial: situaciones que no deben repetirse”.
Consultable en: https://yucatanahora.com.mx/eleccion-judicial-situaciones-que-no-deben-repetirse/.
Conclusión: Por lo antes expuesto, se considera como suficientemente probado que la elección de magistrados y jueces del estado de Yucatán, a la presente fecha, no es viable de realizarse en lo que resta de este año y, por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco podría efectuarse en 2026, pues es claro que el único lapso para que todos esos servidores públicos judiciales sean electos es el propio de la elección ordinaria y concurrente (es decir, a la par de elegir a diputados y alcaldes) de 2027.
* Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.