[vc_row][vc_column][vc_column_text]En relación a las notas periodísticas que hacen referencia a que en el portal de alojamiento Reddit fue difundido material fotográfico publicado por César Mendiburu Heredia, producto de un sobrevuelo con dron sin autorización del INAH en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Chichen Itzá, en Yucatán, el Instituto Nacional de Antropología e Historia informa:
El INAH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica y tiene entre sus objetivos la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos paleontológicos, arqueológicos e históricos y de las zonas de monumentos, siendo competente en materia de monumentos, en términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales.
La toma fotográfica, filmación y/o videograbación con equipo especial y/o profesional se encuentra regulada por la Ley Federal de Monumentos, Ley General de Bienes Nacional y la Ley Federal de Derechos y existe un trámite denominado INAH-001 disponible en internet para consulta en www.tramite.inah.gob.mx que establece mediante un instrumento administrativo inscrito en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Cofemer, los requisitos para atender las solicitudes que se presenten, donde el solicitante deberá realizar el pago de los derechos correspondientes, en virtud de que los monumentos arqueológicos pertenecen a la Nación.
En el caso del material dado a conocer en el portal Reddit fue publicado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y específicamente los Artículos 38, 39 y 40, de su Reglamento, por lo que el INAH ha iniciado la integración de un procedimiento administrativo para determinar las sanciones que corresponden.- Boletín de prensa
Fotografía aérea del Castillo
En nuestra edición de ayer reprodujimos una nota del periódico español El País donde se indica que una fotografía aérea de la pirámide de Kukulcán, en la Zona Arqueológica de Chichén Itzá (Yucatán) ha generado un debate sobre el uso legal de los drones y su correcta utilización en México. Una publicación en Reddit con la fotografía posteada el pasado fin de semana había recibido más de 600 comentarios en la red y vista más de 22.000 veces en México y más de 247.000 en la plataforma.
“Tomé esta foto aérea (¿y probablemente ilegal?) de Chichén Itzá el pasado fin de semana” publicó César Mendiburu en esta red.
El autor de la fotografía cuenta en los comentarios de la imagen cómo fue que hizo la toma. “Estuve hospedándome en un hotel cercano a las ruinas, puse la alarma a las 5 a.m. Antes de irme a dormir hice un poco de scouting en el hotel y encontré una escalera de servicio que me llevaba a la azotea”, dice.
Mendiburu contó a Verne que se levantó al alba para evitar infringir las reglas vigentes. “Lo hice muy temprano antes de que abrieran la zona”, dice el usuario vía correo electrónico. “Hasta donde yo sé, no existen leyes sobre el uso de drones en áreas federales”, dice uno de los comentarios de la publicación en inglés. El fotógrafo señala que cuenta con conocimiento de los reglamentos, por eso hizo el sobrevuelo de la zona.
En México existen lineamientos para el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft Systems) que se actualizaron en julio de 2017 ante la comercialización cada vez más común de drones. De acuerdo con la circular emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, los aparatos menores de 2 kilogramos (como el que posee Mendiburu) son considerados como RPAS Micro, y no requieren una autorización de la dependencia para operar, pero deben de cumplir ciertos lineamientos de seguridad.
“Todos los RPAS podrán realizar operaciones sobre personas, excepto sobre multitudes (de más de 12 personas) y que se mantenga en todo momento a una distancia de cuando menos 46 metros sobre las personas”, dice la normativa. En la fotografía de Mendiburu, no se observa ninguna persona sobre el sitio arqueológico.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos prohíbe la reproducción de imágenes para uso comercial de los aficionados o visitantes a estos sitios, sin considerar si las fotografías son aéreas o no. “Las reglas no dicen ‘no puedes volar drones para tomar fotos’. Hay muchas lagunas con respecto a este tipo de acciones”, se lee en uno de los comentarios.
Según Mendiburu, existe mucha desinformación en los sitios arqueológicos y otros lugares turísticos de lo que es permitido con un dron e incluso, con cámaras profesionales. “Los reglamentos no son claros y hay desconocimiento de éstos por parte de las mismas autoridades”, comenta. “Viajar por México con una cámara que no sea la de tu teléfono es un martirio, ya que la gente responsable de cada punto turístico usa su criterio para determinar qué cámaras son profesionales y qué otras no”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]