[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso multa con $1,283,330 y clausuró de manera definitiva total las instalaciones de Medam, S. de R.L. de C.V., debido al mal manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI) de dicha empresa ubicada en Mérida, Yucatán.
Asimismo, en la resolución emitida por la PRofepa se ordenó a Medam, S. de R.L. de C.V., dar destino final a la totalidad de los desechos peligrosos que se encuentran en su posesión a través de empresa debidamente autorizada para tal efecto.
Cabe recordar que la Profepa clausuró de manera total temporal a dicha empresa en octubre pasado por incumplir las medidas de urgente aplicación dictadas, derivadas de la inspección en la que se detectó incumplimiento a la normatividad ambiental y por el riesgo que dicho incumplimiento representaba al medio ambiente y la salud.
El indebido manejo detectado por parte de Medam, S. de R.L. consistió en el acopio y almacenamiento de RPBI por encima de la capacidad autorizada, el no presentar el registro como generador de los residuos peligrosos no anatómicos que genera por sus actividades; así como el omitir acreditar dejar irreconocibles los RPBI detectados, previo a su disposición final.
Asimismo, el haberse encontrado, tanto en la visita de inspección como en la visita de verificación RPBI al aire libre, sobre suelo compactado y en áreas de suelo natural; lo que representa un riesgo inminente y grave sobre el medio ambiente y la salud humana.
Por lo anterior, una vez transcurridos los términos de ley correspondientes, y debido al inminente riesgo que representa la omisión del adecuado manejo, tratamiento y destino final de los RPBI, se determinó imponer multa de $1,283,330, equivalente a 17,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs); así como la clausura total definitiva de las instalaciones de la empresa. Además se ordenó dar destino final a la totalidad de los RPBI que se encuentran actualmente en posesión de dicha empresa.
La multa impuesta se determinó con fundamento en el artículo 112 fracciones I y V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 106 fracciones II y XIV de la misma Ley.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]