[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal las obras y actividades de remoción de vegetación de manglar y relleno de humedal, así como la construcción de una estructura para asentamiento humano irregular en un predio ubicado en la localidad de Chicxulub Puerto, municipio de Progreso, Yucatán.
Inspectores de la Profepa en Yucatán realizaron visita en un predio ubicado en la citada localidad, donde detectaron corte de vegetación de manglar, el depósito de material pétreo en una superficie aproximada de 239.56 metros cuadrados, así como la instalación de una estructura de madera y lámina de cartón, sin la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las especies de manglar afectadas son Laguncularia racemosa (mangle blanco), Avicennia germinans (mangle negro) yRhizophora mangle (mangle rojo), las cuales se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A).
Asimismo, en el predio inspeccionado se detectó una estructura con una altura de 2.5 metros, destinada para asentamiento humano, construida a base de madera, con paredes de lámina de cartón y techo de lámina de zinc, sobre una superficie de 16 metros cuadrados.
Por lo anterior, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente y los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, la Procuraduría dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades detectadas, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La afectación a humedales y manglares sin la correspondiente autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat, constituyen una infracción a la normatividad ambiental que puede ser sancionada con una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Por su parte, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales o manglares.
Con este tipo de acciones, la Profepa refrenda su compromiso de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental en beneficio de los ecosistemas costeros del país.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]