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Política y Gobierno

Le piden a Yucatán que pare oreja por el turismo reproductivo

10 febrero, 2018

[vc_row][vc_column][vc_column_text]De portada rosa y blanco y con el título “La maternidad subrogada”, se presentó el libro que escribieron las doctoras en Derecho Gisela María Pérez Fuentes y Karla Cantoral Domínguez, con la premisa de investigar y analizar el tema a fondo y proponer dos etapas de solución para este tipo de procedimientos que ya es aprobado en el Código Civil de los estados de Tabasco y Sonora.

Pero ¿Qué es la maternidad subrogada? Es el procedimiento o técnica mediante el cual una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Las dos abogadas investigadoras de Tabasco ponen sobre la carta este tema ya que en el Código Civil del estado vecino la maternidad subrogada está regulado de forma errónea ya que propicia la práctica contractual y patrimonial que deriva, claro, en el comercio. Los bebés que nacen bajo este sistema no están registrados en ningún lado como “nacidos como maternidad subrogada”, sino que las madres que los gestan los dan en adopción cuando nacen.

Para interiorizarnos en el tema, platicamos con la doctora Gisela María Pérez Fuentes:

¿Cómo está regulada la maternidad subrogada en el Código Civil de Tabasco?

Este tema está regulado de forma, a nuestro criterio, errónea. En Tabasco la maternidad subrogada es ley desde 1997, está en el Código Civil de manera curiosa porque aparece como “Contrato de Maternidad Subrogada”. Sin embargo, aparece en el Libro Primero, que es de Personas, y no ponen como condición que se hará en determinados casos (como dificultades reproductivas, por ejemplo). También introducen que la solución es la adopción cuando nace el niño por maternidad subrogada, esto hace que no haya registro de los nacimientos que se dieron por esta técnica.

¿Por qué el tema “saltó” en Tabasco? ¿Qué pasó?

Esta técnica se debe llevar al cabo en casos de que una pareja no pueda procrear después de determinado tiempo (de 12 a 24 meses), por alguna enfermedad o por problemas psicológicos. Nada de esto aparece en el Código Civil de Tabasco y desde 1997 se siguió una modalidad patrimonialista tradicional del derecho, donde todo contrato tiene un objeto y no se sabe si el contrato es el niño, el útero o la señora que lo lleva en el vientre. Pero sí está claro que se patrimonializó como un negocio. El tema llegó a un grado importante cuando comenzaron a introducirse extranjeros para hacer estas técnicas y cuando llegó al Poder Judicial y al DIF saltó todo y la prensa manejó el caso como “Edén turístico reproductivo”, lo cual tuvo repercusión en todo el mundo.

¿Qué se hizo al respecto?

En enero de 2016 se hicieron reformas en el Código Civil de Tabasco en las que se prohibió a los extranjeros estar involucrados en la técnica de maternidad subrogada. Ese fue concretamente el único cambio.

¿Y a los mexicanos?

A los nacionales sí se les permite… Y tampoco se prohibió el tema contractual y patrimonial de la maternidad subrogada. Hoy día el Código Civil permite realizar contratos con autonomía de la voluntad y eso permite el comercio fuera del contrato. Además de que sigue sin haber registro de este tipo de nacimientos. Se ha formado un camino turístico reproductivo que ha comenzado en Cancún donde había mujeres que estaban sometidas a situación de trata de personas mientras gestaban al bebé y luego los llevaban a Tabasco a inscribirlos.

¿Qué pretenden con este libro?

Pretendemos una primera etapa que consiste en dar una solución primaria sobre la protección de esta técnica médica que nació para un objetivo y que se debe proteger por el derecho a nacer. En una segunda etapa pretendemos que la cámara de diputados federal legisle una ley especial donde se regule la forma de realizar esta técnica. Nosotras proponemos en el libro que debe ser un Comité hospitalario de bioética, a partir de la Comisión Nacional de Bioética, la que determine en casos precisos cuándo se pueden llevar al cabo un caso de maternidad subrogada.

¿Quién o quiénes integra este comité?

Es interdisciplinario y este es un hecho jurídico complejo, así que se necesita de la participación de médicos, enfermeras, psicólogos y juristas que tengan una formación en bioética. Desde ahí se debe analizar.

¿Cuál es la situación en Yucatán sobre maternidad subrogada?

En Yucatán esta situación no ha tenido proliferación y además la maternidad subrogada no existe ni en el Código de Familia ni en el Civil. Tampoco tengo conocimiento de que se hayan producido aquí casos de turismo reproductivo.

El libro La maternidad subrogada se ofrece en venta en las instalaciones del Palacio de Justicia.- CGO.

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