Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación, ofrecer anuncios o contenido personalizados y analizar nuestro tráfico.
Al hacer clic en "Aceptar", acepta nuestro uso de cookies y nuestro Aviso de Privacidad
Aceptar
Yucatán AhoraYucatán AhoraYucatán Ahora
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Opinión
  • Bio
  • es
    • es
    • en
    • it
    • fr
    • zh-CN
Reading: Le devuelven su regiduría, pese a que ‘no creyó’ en el avance de Morena
Share
Font ResizerAa
Font ResizerAa
Yucatán AhoraYucatán Ahora
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Opinión
  • Bio
  • Inicio
  • Deportes
  • Policía
  • Sociales
  • Mérida
  • Yucatán
  • Gobierno
  • Legislativo
  • Negocios
  • Opinión
  • Bio
Síguenos en
¿Quienes somos?
Aviso de privacidad
Términos y condiciones
© Yucatán Ahora 2026. Todos los derechos reservados
Política y Gobierno

Le devuelven su regiduría, pese a que ‘no creyó’ en el avance de Morena

Yucatán Ahora 31 agosto, 2018

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En la sesión pública de resolución de este miércoles 29 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo 114/2018 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) de Yucatán -emitido en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado- por el que otorgó a Arturo de la Rosa Cool Frías, el cargo de octavo regidor propietario por el principio de representación proporcional, en el ayuntamiento de Hunucmá. Ello, al resolver el juicio ciudadano promovido por Ángel Alfonso Mex Canul.

En su demanda, el actor argumentó un indebido cumplimiento a la sentencia del Tribunal local por parte del Instituto Electoral al ordenar el desahogo de una prueba pericial para establecer si la voluntad de Mex Canul era renunciar o no a la octava regiduría.

La Sala Regional determinó fundado dicho agravio, dado que el IEPAC sólo debía analizar si existió voluntad o no del actor de renunciar al cargo para el que fue postulado, y no así, ordenar el desahogo de una prueba pericial para establecer la autenticidad de la firma del escrito de renuncia.

Ha sido criterio de este Tribunal Electoral que, para que surta efectos jurídicos una renuncia a una candidatura, debe ser ratificada, en comparecencia, tanto en su contenido como en la firma, lo que permite tener certeza de que la persona que la suscribe desea renunciar, evitando que no sea suplantada o viciada su voluntad.

Además, el desahogo de la prueba pericial tampoco resultaba acorde al sistema electoral estatal, al no estar contemplada dentro de las pruebas que se pueden ofrecer y desahogar, tratándose de asuntos relacionados con la etapa de calificación de las elecciones.

En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral de Yucatán emitir a Ángel Mex Canul la constancia de asignación como octavo regidor propietario del municipio de Hunucmá.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Ad imageAd image
Ad imageAd image
Compartir
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Copy Link
Ad imageAd image
Ad imageAd image

Notas Relacionadas

INICIAN COPAS DEL MUNDIAL SOCIAL 2026 EN YUCATÁN

18 junio, 2026

REDUCE INCIDENCIA DELICTIVA EN YUCATÁN

18 junio, 2026

FUNDADORES DE MORENA YUCATÁN ALZAN LA MANO PARA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL

18 junio, 2026

YUCATÁN REGISTRA MENOR INCIDENCIA DE HOMICIDIOS DOLOSOS DURANTE 2026

17 junio, 2026

VIVIENDA PARA EL BIENESTAR LLEGA A 36 MUNICIPIOS YUCATECOS

16 junio, 2026

INICIA CONSERVACIÓN DE CALLES EN MÉRIDA

15 junio, 2026

VA Y VEN ESTRENA FUNCIÓN TECNOLÓGICA PARA MEJOR CONTROL DE TRASLADOS

15 junio, 2026

YUCATÁN REFUERZA LA PREVENCIÓN DEL DELITO CON ESTRATEGIA NACIONAL

15 junio, 2026

Síguenos

© Yucatán Ahora 2026. Todos los derechos reservados
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

Lost your password?