MÉRIDA, 18 de marzo de 2020.- Con la finalidad de prevenir riesgos de contagio por Coronavirus (COVID-19), los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, también tomarán medidas de prevención adoptadas por el Poder Judicial del Estado a partir de este jueves 19 de marzo hasta el 20 de abril.
Como primer punto, han determinado suspender la atención general al público, del 19 de marzo al 20 de abril de 2020, por lo que no correrán plazos jurisdiccionales ni administrativos; sin embargo, dicho periodo será laborable, y no derivará en el cierre de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de Estado, las que mantendrán un horario ordinario de labores.
Las oficialías de partes de todo el estado no recibirán promoción alguna, a menos de que se trate de las excepciones a las que se refiere el artículo segundo del presente acuerdo general.
Como segunda medida, se exceptúa de lo previsto en el artículo anterior, en materia penal, aquellas actuaciones urgentes de plazo constitucional y las relacionadas con la libertad personal, así como órdenes de protección; en materia familiar, órdenes de protección y las urgentes que involucren niñas, niños y adolescentes, en caso de que la integridad de los infantes se encuentre en riesgo inminente.
De igual manera, los servicios del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, seguirán prestándose de manera habitual para atender los trámites relativos a la recepción y pago de pensiones por alimentos.
Los procedimientos en materia de transparencia y protección de datos personales se tramitarán de manera ordinaria.
Todo se realizará en estricta observancia de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias, así como las demás que determinen ambos Plenos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
En el tercer punto, se exhorta a los titulares de los órganos jurisdiccionales a valorar las circunstancias particulares de cada asunto, en que se haya establecido un régimen de visitas supervisadas y de entrega – recepción de niñas, niños o adolescentes, para que en el caso en que se requiera dicte la suspensión de las convivencias supervisadas y las entregas recepciones.
También se autorizó permiso con goce de sueldo a favor de las personas trabajadoras embarazadas, las mayores de 70 de edad, con discapacidad que comprometa el estado de salud o con sistema inmune comprometido, con el efecto de suspender su asistencia a los centros de trabajo.
Finalmente continuarán con las medidas de higiene y limpieza de las áreas para prevenir riesgos de contagio y proteger la salud, tanto del personal como del público en general.
A continuación, el acuerdo del Poder Judicial:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2003-22 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y ACTUACIONES JURISDICCIONALES EN SEDE JUDICIAL, DEL 19 DE MARZO AL 20 DE ABRIL DE 2020.
PRIMERO. Se determina la suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial, en el periodo del 19 de marzo al 20 de abril de 2020, por lo que no correrán plazos jurisdiccionales ni administrativos, por ende, tampoco se celebrarán las audiencias programadas, salvo las relativas al artículo segundo.
Durante este período, las oficialías de partes de todo el estado no recibirán promoción alguna, a menos de que se trate de los asuntos a los que se refiere el artículo segundo del presente acuerdo general.
Sin perjuicio de lo antes referido, en lo posible y de manera general, se privilegiará el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas. En caso de aplicar la medida de trabajo a distancia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Consejeros de la Judicatura, Jueces y demás titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas serán responsables de asignar la carga laboral y coordinar los trabajos del personal a su cargo durante el período de suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial.
SEGUNDO. Se establecerán guardias especiales por contingencia en los órganos jurisdiccionales para atender los siguientes asuntos:
I. En materia penal y de justicia penal para adolescentes: las actuaciones urgentes de plazo constitucional, las relacionadas con la libertad personal, órdenes de protección, órdenes de aprehensión, órdenes de cateo, así como los señalados en el artículo 94, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. En materia familiar: órdenes de protección y las urgentes que involucren niñas, niños y adolescentes, en caso de que la integridad de los infantes se encuentre en riesgo inminente.
III. Los trámites relativos a la recepción y pago de pensiones por alimentos en todas las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Las guardias especiales por contingencia a que se refiere el presente artículo se realizarán en estricta observancia de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias, así como las demás que determinen ambos Plenos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Consejeros de la Judicatura, jueces y demás titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas vigilarán el adecuado funcionamiento de sus respectivas áreas y órganos para la atención de los asuntos a que se refiere este artículo, durante el período de suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial.
TERCERO. El horario laboral de las guardias especiales por contingencia a que se refiere el artículo anterior será de las 8 a las 15 horas.
En materia penal y de justicia penal para adolescentes, además de las guardias especiales por contingencia, quedará intocado su sistema ordinario de guardias, observando lo establecido en el artículo cuarto del presente acuerdo general.
CUARTO. No realizarán guardias las trabajadoras embarazadas o en lactancia, las personas mayores de 60 años de edad, personas con discapacidad que comprometa el estado de salud o con sistema inmune comprometido, así como las demás que se encuentren en los grupos vulnerables frente al virus, determinado por las autoridades sanitarias.
QUINTO. Durante el plazo establecido en el presente acuerdo general, se exhorta a los titulares de los órganos jurisdiccionales y a los responsables administrativos del Centro de Convivencia Familiar de Yucatán, y todos los demás órganos auxiliares que funjan con tal carácter, a valorar las circunstancias particulares de cada asunto en que se haya establecido
un régimen de visitas supervisadas y de entrega — recepción de niñas, niños o adolescentes, para que, en el caso en que se requiera, dicten la suspensión de las convivencias supervisadas y las entregas recepciones.
SEXTO. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, continuarán laborando en observancia de las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias.
SÉPTIMO. Cada titular de área administrativa determinará las funciones que considere indispensables para el funcionamiento y continuidad de los servicios que presta la unidad a su cargo y aquellas cuyo cumplimiento pueda realizarse a distancia. La persona titular del área definirá las medidas de reducción del personal y distanciamiento social que resulten pertinentes, asegurando que no se interrumpa ni se ponga en riesgo la prestación de tales funciones. Para ello se definirán las guardias mínimas que en su caso tenga que acudir físicamente al centro de trabajo, mientras que el resto del personal que no realice las funciones referidas trabajará a distancia, en la medida de lo posible.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo general, serán resueltas por el Pleno o las Salas del Tribunal Superior de Justicia, o por el Pleno o las Comisiones del Consejo de la Judicatura, según corresponda.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el 19 de marzo de 2020, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo general, queda sin efectos el Acuerdo General Conjunto Número AGC-2003-21.
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas a organizar las guardias especiales por contingencia de sus respectivos órganos o áreas e informar a los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, según corresponda.
Se instruye a las Direcciones de Administración, tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura, a realizar las gestiones necesarias para la aplicación de las medidas establecidas en el presente acuerdo general, así como a hacerlas de conocimiento del personal y del público usuario.
De igual manera, se instruye a las áreas de comunicación social del Poder Judicial a difundir el presente acuerdo general en los portales de internet y redes sociales institucionales.
ARTÍCULO CUARTO. Gírese oficios a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como al Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán para hacer de su conocimiento el presente Acuerdo General, a efecto de que adopten las medidas que consideren pertinentes.
Dese vista del presente acuerdo general al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios para que, en caso de considerarlo conveniente, se adhiera a sus disposiciones en lo que resulte aplicable en el ámbito de su competencia.
He aquí unas breves sugerencias sobre la nueva organización del trabajo jurisdiccional en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Ojalá puedan ser en algo útiles para quienes resulten ser las y los facultados a implementarlas.