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Política y Gobierno

TUMBAN TEEY JUICIO DE ALEJANDRO MENÉNDEZ PARA OBTENER REGISTRO DE NUEVO PARTIDO POLÍTICO EN YUCATÁN

Yucatán Ahora 9 septiembre, 2026

La organización “Jala’acho’ob Mexicana”, que encabeza Alejandro Menéndez Bojórquez no se convertirá en nuevo partido político local en Yucatán, determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEY) al aprobar por unanimidad una sentencia mediante la cual confirmó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) en la que le negó el registro como nuevo instituto político.

En sesión plenaria, los magistrados Arturo Sandoval Torres, María Elena Achach Asaf y Fernando Bolio Vales desahogaron los juicios JDC-024/2026 y JDC-027/2026 acumulados, promovidos por la organización “Jala’acho’ob Mexicana”, en contra del dictamen aprobado por el Consejo General del Iepac, de fecha 23 de junio de 2026, mediante el cual se negó a dicha organización su registro como partido político local, esencialmente porque no acreditó el número mínimo de asambleas distritales válidas exigido legalmente.

De acuerdo con la sentencia, el dato determinante es que la citada organización celebró 18 asambleas distritales; solamente 8 fueron consideradas válidas y 10 no alcanzaron el mínimo exigido. Para obtener el registro eran necesarias 14 asambleas válidas. Por tanto, la organización requería recuperar al menos seis de las diez asambleas inicialmente inválidas.

También se dio a conocer que durante el procedimiento de constitución del partido se detectaron afiliaciones duplicadas entre la organización actora y Morena. En el diverso recurso RA-002/2025 y acumulado, el Tribunal Electoral ordenó verificar de manera directa, individual, libre y expresa la voluntad de permanencia de las personas involucradas.

En cumplimiento, el Iepac reportó la realización de 497 consultas domiciliarias, de las cuales 152 correspondían a personas registradas por la organización ahora actora.

Sobre este último punto, en la sentencia, el TEEY vinculó al Iepac, para que, en futuros procedimientos de constitución partidista, documente de manera íntegra, individualizada y verificable las consultas domiciliarias, y responda oportunamente las solicitudes de información de las organizaciones.

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