* Francisco José Parra Lara
Después de densas polémicas y discusiones, el domingo uno de junio de 2025, tanto a nivel federal como en varias entidades del país se elegirán a ministros, magistrados y jueces. Una macro elección judicial inédita en el mundo, pues sólo en México se elegirán, vía el voto popular en las urnas, a todos los representantes judiciales.
De ahí que se entienda la desconfianza de varias naciones respecto a la correcta instrumentalización de lo que se conoce aquí como “la elección judicial”.
Con tal preámbulo, intento ser lo más objetivo posible ante mi doble desafortunada experiencia, publicada en medios de comunicación de Yucatán como de índole nacional, que tuve respecto de las elecciones judiciales próximas a celebrarse.
Así, luego de haber analizado a fondo el tema, desde hace varios meses atrás cuando se empezó a discutir la llamada “Reforma constitucional en materia judicial”, es que me atrevo a sugerir las siguientes opciones para posicionarse frente a las urnas:
1a.- Vote por la o el candidato que conozca bien. Esta, que parece una tarea sencilla, no lo es en absoluto. Haga cuentas. Cargos federales a elegir son 881, por lo que habría que multiplicarlos en promedio por 4 para calcular a todos los candidatos, claro, esto en todo el territorio nacional. Luego, habría que separar a los que se elijan para todo el país, como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (federal) y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; después, habría que extraer a los demás candidatos federales que se elijan por la Ciudad de México y los estados, siendo estos los que concursan por una magistratura o un juzgado. A la par, se haría lo propio para elegir a los magistrados o jueces locales.
Tomando en cuenta la importancia de los cargos que se votarán, lo que de suyo implica la complejidad de saber cuál candidato resulta ser la o una de las mejores opciones para resolver un sinfín de conflictos jurídicos, es que se le sugiere al elector que se decida por quien haya tenido la oportunidad de, no solo de checar su currículo y en su caso sus propuestas (por lo general disociadas del cargo judicial para el cual concursa), sino de investigar a detalle cual ha sido su trayectoria profesional, judicial o no, pero siempre enfocada a lo jurídico. Recuerde que a veces las personas suelen, si no mentir, sí exagerar “un poco” en sus atributos y méritos plasmados en su información curricular. Por eso, el elector responsable debe navegar en Internet para hallar a quien realmente tenga pruebas de que ha realizado un previo trabajo acorde con la función básica del juzgador: saber cómo valorar los hechos y pruebas de acuerdo a la materia del asunto.
Por ende, sí usted sólo conoce a la o el candidato en turno por lo que dicen sus spots en las redes sociales, por recomendación de un amigo o conocido o por una fuente de información simplista diversa, como un “acordeón”, se correría el alto riego de que se termine votando “a ciegas”. Por ello, se le sugiere pasar a la siguiente opción.
2a.-Si no conoce al candidato, vote por el que esté en funciones en el cargo. Como dice el refrán “más vale malo conocido, que bueno por conocer”. Si, sea porque no tuvo tiempo o interés en investigar a fondo los antecedentes profesionales y en su caso personales del candidato (recuerde que ya se detectaron, tardíamente, que varios candidatos tienen antecedentes no muy lícitos que digamos), dele el beneficio de la duda a quien se halle desempeñando el cargo por el cual se vota y que en la boleta se identifica con las letras “EF”, es decir, se indica que se “está en funciones” del cargo para el cual se postuló.
Por lo que he visto, de muy cerca, gran parte de jueces y magistrados están conscientes de que su conducta está siendo y será observada, al menos en el corto plazo, por la sociedad, más que antes. Luego, si el juzgador tiene experiencia en sacar adelante la nada sencilla tarea de juzgar lo mejor posible, con las múltiples carencias que tiene el sistema de justicia mexicano, bastaría para que el elector le diera la oportunidad de seguir en el cargo. No hay que olvidar que una de las razones por las que se crearon los nuevos tribunales disciplinarios fue para investigar y en su caso sancionar a los juzgadores que no cumplan sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable. Por ende, el sufragio debería la última opción para “castigar” a los ministros, magistrados y jueces.
3a.- La “mixta”: Elija candidatos y a los que no, anule el resto de la boleta. Si a usted no le es suficiente o no puede optar por las previas opciones, sea porque no identifique a la mejor opción, el cargo esté vacante o no le convenza el candidato que esté en funciones, respetuosamente, haga lo que este servidor hará: elija a los candidatos que lo convenzan y, a los que no, tache o deje en blanco los espacios vacíos respectivos. Si usted no quiere que alguien, en su lugar, escoja a uno más candidatos, nulifique los espacios sobrantes y, de ser el caso, la o las boletas que no le sirvan en absoluto, pero, antes, señale con precisión a los candidatos de su elección.
Aclaro que lo anterior sería una manera de protestar para los que no crean, esencialmente, en la reforma judicial, pero que, a la par, quieran hacer un “control de daños” eligiendo a las personas que consideren que puedan de sacar a flote el trabajo judicial. Esto en vista de que no son pocos los indicios que refieren que, con o sin “acordeones” de por medio, los grupos de poder social y político harán gala de su “voto duro” para incidir en la votación.
Es así que ir a la casilla y anular, por completo, todas las boletas, no creo que sea una opción idónea para manifestar el posicionamiento social de rechazo a las elecciones judiciales, como a continuación se complementa.
4a.- En el último caso, no vaya a votar. Si, como mucha gente, no está de acuerdo en que los juzgadores sean electos en las urnas y, de plano, no puede o no quiere elegir a ni un solo candidato o candidata, la forma más idónea de rechazar el sustento que se le dio a esto, es decir, el supuesto mandato que refiere que “el pueblo quiere elegir a sus jueces”, es no acudir a votar. Así, aunque no exista un fundamento legal que invalide las elecciones, como la judicial, al no cubrirse un porcentaje mínimo de la participación electorado, en el ámbito de la legitimidad democrática y, claro, política, no sería nada halagüeño que el porcentaje de los electores sea menor al que el artículo 35 de la Constitución Federal exige para que las consultas públicas tengan efectos vinculantes para las autoridades y la población: la participación del 40 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la cual es de alrededor de 100 millones a nivel nacional.
Conclusión: Aunque la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenga una, al menos aparente, antinomia al referirse al voto popular como un “derecho” y una “obligación”, la interpretación pro persona y constitucional en sí misma refiere que el ejercicio del voto es un derecho y, por tanto, el ciudadano mexicano tiene, esencialmente, la libertad de ejercerlo, o no, dentro de sus límites legales, entre los cuales se encuentran las 4 opciones antes mencionadas.
* Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.