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TRIBUNAL DEL ESTADO RESOLVIÓ QUE EL CONGRESO LOCAL NO COMETIÓ OMISIÓN LEGISLATIVA SOBRE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

En sesión del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, erigido en Tribunal Constitucional del Estado, se resolvió la acción por omisión legislativa o normativa 1/2023 interpuesta el día 29 de agosto del presente.

En este recurso, promovido por una organización de la sociedad civil, se solicitaba, en términos generales, que este Tribunal Constitucional instruya al Congreso del Estado adaptar la normatividad constitucional y penal del Estado de Yucatán a los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de interrupción legal del embarazo.

En la sesión, de acuerdo con el proyecto del magistrado ponente José Rubén Ruiz Ramírez se declaró infundada y, por ende, desestimada la acción contra omisión legislativa o normativa, por no existir mandato claro y preciso de legislar al respecto, por lo que tampoco se afecta el debido cumplimiento, ni impide la eficacia de la constitución local.

Aunado a que la posible confrontación de la prohibición y sanción contenidas en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los numerales 389, 390, 391, 392 y 393 del Código Penal para el Estado de Yucatán, respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, es un análisis que no corresponde realizar al Tribunal Constitucional Local.

En tal virtud, se resolvió de manera unánime que es infundada la omisión legislativa o normativa local instada por la organización civil promovente. Cabe señalar que la versión pública de esta sentencia podrá encontrarse en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado.

Finalmente, es preciso señalar que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se erige como Tribunal Constitucional del Estado, para conocer de los mecanismos de control como las controversias constitucionales entre el estado y los municipios, los otros poderes del estado y los organismos públicos autónomos; de las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas que se consideren contrarias a la constitución local, de las acciones contra la omisión legislativa o normativa, por falta de expedición de normas a las que estén obligadas las autoridades facultadas para tal efecto; y de las cuestiones de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley aprobados por el Congreso y antes de que sean promulgados.

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