Categorías: Política y Gobierno

TEEY suspende Recurso de Apelación del PRD en contra del Iepac

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó sobreseer el Recurso de Apelación RA-001/2023, promovido por el representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Yucatán en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), relativo a un acuerdo sobre los Lineamientos para la remoción de consejeras y consejeros electorales, así como de las y los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.

En sesión privada, celebrada el lunes 10 de julio, el Pleno precisó que quedó sin efectos el Recurso de Apelación debido a que el Congreso del Estado modificó recientemente la Ley Electoral local respecto a las atribuciones del Iepac.

En el expediente se explica que el Consejo General del mencionado instituto
celebró una sesión extraordinaria el 2 de mayo pasado en el que se aprobó el acuerdo C.G.- 013/2023, por medio del cual se autorizaron los Lineamientos para la remoción de las y los consejeros electorales, así como de las y los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.

Al respecto, el presidente estatal del PRD, Luis Manzanero Villanueva, presentó la referida impugnación argumentando que la Ley Electoral no establecía que el Consejo General del Iepac tuviera las facultades para remover a los funcionarios electorales, por lo que con ese acuerdo se excedió en sus atribuciones.

Sin embargo, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Electoral de Yucatán, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial el día 28 de junio del año en curso, en las que se establecieron las facultades del Consejo General respecto a la remoción de las y los consejeros, y de las y los secretarios ejecutivos de los Consejos Municipales y Distritales.

En dicha reforma aprobada recientemente por el Legislativo, se indica a través de los Artículos 123 y 123 Bis, las facultades del Consejo General y cuáles serán las causas de remoción.

Por tal razón, el Pleno del TEEY determinó que es evidente que se extingue el motivo de inconformidad del promovente y, por ende, el juicio queda sin materia.

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