El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió tres asuntos, entre los que destacaron los Procedimientos Especiales Sancionadores PES-001/2025 y PES-002/2025, relacionados con conductas que vulneraron los principios rectores del Proceso Electoral Extraordinario 2025 para elegir integrantes del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
En el PES-001/2025, instruido en la ponencia de la Magistrada María Elena Achach Asaf, se determinó que la ciudadana Graciela Alejandra Torres Garma, Magistrada Primera en funciones y entonces candidata a la Primera Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, incurrió en uso indebido de recursos públicos e imagen institucional al haber difundido en redes sociales contenido proselitista grabado en espacios de acceso restringido del Poder Judicial.
De igual forma, en el PES-002/2025, elaborado en la ponencia del Magistrado Fernando Javier Bolio Vales, se acreditó que el ciudadano Mario Israel Correa Ríos, Magistrado Séptimo del mismo Tribunal y entonces candidato a la Novena Magistratura, realizó actos similares que constituyeron promoción personalizada con fines electorales, vulnerando los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
En ambos casos, el Pleno impuso como sanción una amonestación pública, al considerar que se trató de una falta leve ordinaria, no reiterada, y que dicha medida resulta adecuada, proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva.
Asimismo, se ordenó informar de ambas resoluciones al titular de la Contraloría Interna del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda, conforme a sus atribuciones.
En otro asunto relevante, instruido también en la ponencia de la Magistrada María Elena Achach Asaf, el Pleno resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales JDC-043/2025, promovido por la ciudadana Eneida Noemí López Escamilla, en contra del Presidente Municipal, Tesorero y Cabildo del H. Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán. Se acreditó que se violaron sus derechos político-electorales debido a la omisión del pago correspondiente al salario mínimo vigente durante el desempeño de su cargo de Comisaria Municipal, así como a su remoción ilegal y arbitraria sin procedimiento ni garantía de defensa.
El Tribunal ordenó el pago retroactivo de los salarios adeudados, la restitución en el cargo de Comisaria Municipal con todos sus derechos y atribuciones, y dejar sin efectos la sesión de Cabildo donde se aprobó su remoción y la convocatoria para nueva elección. Además, exhortó a la autoridad municipal a apegarse a la legalidad en futuros actos.
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