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TEEY DESECHA QUEJA POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

El Pleno Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, cuyo expediente es el RRV-PES-001/2023 y que fue promovido por Movimiento Ciudadano, por medio de cual confirmó un acuerdo de desechamiento de queja dictado por la Unidad Técnica de los Contencioso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac).

El mencionado partido presentó dicha impugnación al considerar que hubo falta de diligencia y exhaustividad en la investigación por parte de la mencionada Unidad, relativa a la queja presentada por supuestos actos anticipados de precampaña o de campaña en contra del ciudadano Leonel Alberto Can Euán, quien es simpatizante de Morena en el municipio de Umán.

Al explicar la sentencia, el magistrado Fernando Bolio Vales indicó que se confirma el acuerdo controvertido emitido en el expediente UTCE/SE/ES/005/2023, al resultar infundados e inoperantes los agravios.

Abundó que “nos encontramos ante la presencia de actos futuros inciertos, respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización, por lo que se traducen en actos que no producen efecto alguno de derecho, y menos aún agravio en la esfera jurídica de las personas al carecer de existencia material”.

El magistrado señaló que la Unidad Técnica del Iepac fundó su decisión de desechar la queja de Movimiento Ciudadano en las causales establecidas en el artículo 409, fracción II y III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, razonando que los actos imputados al denunciado no constituyen de manera evidente una violación a la ley electoral, ya que de la investigación realizada no se acredita de manera clara, manifiesta, notoria e indubitable la ejecución anticipada de actos de precampaña o campaña.

Tras aprobarse el proyecto de resolución, la magistrada presidenta del TEEY, Lissette Guadalupe Cetz Canché, indicó que se confirma el acuerdo de desechamiento.

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