Reglamenta el IEPAC la paridad de género en las candidaturas

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular ante el IEPAC, durante el actual proceso electoral ordinario.

Consejeras y consejeros, así como representantes de partidos políticos expusieron sus posturas sobre la importancia de que se cumpla el principio de paridad en la contienda, mediante el respeto de la normatividad federal, estatal, y ordenamientos jurídicos de origen nacional e internacional, que aportan a la obligatoriedad de que los partidos políticos deben postular en un 50-50 a sus candidatas y candidatos a puestos de elección popular.

Los lineamientos aprobados esta tarde serán una herramienta para que los partidos cumplan con la paridad y para contribuir a la eliminación de los obstáculos que aún imperan para ser candidatas, representantes electas y ejercer los cargos para los cuales las mujeres resultan elegidas o designadas.

Entre los temas aprobados en el documento se encuentra la paridad en las postulaciones en las planillas de los ayuntamientos en la modalidad vertical y horizontal.

Asimismo, se recomienda que en el caso de las candidaturas a diputaciones a elegirse por el principio de representación proporcional, que se registrarán por medio de listas de cinco candidatas y candidatos propietarios, alternando los géneros de los candidatos para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista, la citada lista sea encabezada por el género femenino, sin demérito de la obligación de esta autoridad de tutelar la paridad de género en la asignación, para la conformación paritaria en el Congreso del Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Según lo establecido por los artículos 233, párrafo 1; y 234, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputadas y diputados que presenten los partidos políticos o coaliciones deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y en las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

El IEPAC, en el ámbito de sus competencias, tiene facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

Durante la Sesión Extraordinaria de Consejo se recordó que actualmente sólo nueve mujeres ocupan diputaciones en el Congreso Estatal y únicamente ocho encabezan Alcaldías de los 106 municipios.

Se exhortó a las mujeres a conocer y hacer valer sus derechos políticos dentro de los partidos, y a los órganos partidistas se les conminó a implementar programas de prevención a efecto de eliminar cualquier tipo de violencia política a la que pudieran estar expuestas las futuras candidatas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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