Opinión

¿QUÉ HAY CON LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO?

* Mtro. Ernesto Mena Acevedo.

La sociedad como ente colectivo, de naturaleza heterogénea, determinada por límites geográficos, sujeta a costumbres, a valores, a un marco jurídico y a un poder gobernante, comúnmente padece o se enfrenta a problemas públicos de diversas materias, lo cual genera multiplicidad de enfoques, confrontación de intereses y la normal polarización.

Hay temas que por su complejidad y los aspectos que conlleva causan más polémica y, por ende, las discusiones suelen ser más prolongadas y las decisiones que se adoptan, de mayor trascendencia. Este tipo de situaciones no son exclusivas de alguna o de algunas sociedades, sucede en cualquier sociedad, con independencia de su ubicación y tamaño territorial, así como de su forma de Estado o de Gobierno.

Es así que, en los último diez o veinte años, en todo el mundo, temas de gran calado social se han abordado y debatido en diferentes sociedades y, los respectivos estados nacionales, de acuerdo con sus propios procedimientos institucionales han adoptado alguna resolución. Entre esos temas, se ubica el de la despenalización del aborto, que considero, es uno de los más polémicos.

En estos últimos días ha recobrado relevancia la discusión de este tema, debido a que el pasado miércoles 9 de abril, el congreso del estado aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 13 en contra, dar a cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 21 de agosto del 2024.    

El punto de más controversia en este tema se deriva de una óptica errónea, que consiste en imprimirle un carácter religioso, cuando se trata de un tema netamente social. Esto es, el pretender tratar un tema que concierne a toda una sociedad, la cual está integrada por una pluralidad de creencias religiosas (catolicismo, cristianismo, protestantismo, evangelismo, testigos de Jehova, etc.) y también, por un segmento importante que no profesa ninguna religión, desde la postura de uno solo de los credos religiosos significaría imponer a todos los miembros de la sociedad un dogma que no comparten. 

Además, representaría avasallar al “Estado Laico” que se establece en la ley suprema.

Es precisamente en esta vertiente en la que radica el problema, enfocar indebidamente el fondo del asunto. El Estado, las leyes y las instituciones fueron creados para regir y velar por todos los integrantes del cuerpo social, y éste tiene una composición caracterizada por distintas formas de pensar, de ser, de actuar y de expresarse. La composición dispar se refleja en cada hogar y se manifiesta en las individualidades.

El atributo “Laico” de nuestro Estado estriba en que no existe una religión oficial, como la hubo durante varias centurias, primero como Colonia y luego como nación independiente, y, por el contrario, se goza de una libertad de credo religioso, es decir, las personas pueden profesar la religión que más les guste, convenza o acomode y, ante esto, el Estado debe ser garante y respetuoso de que dicha libertad se ejercite a plenitud. 

En el mismo sentido, las leyes se crean o modifican para atender cuestiones de la realidad social con el objetivo de instaurar mecanismos de atención, solución o sanción, que salvaguarden la convivencia armoniosa; esto es, las leyes se adaptan conforme a la evolución del entorno social y no el entorno social es el que debe adaptarse a las leyes. Es así que, figuras, conductas o procedimientos que hace 50 años no estaban tipificadas en las leyes, tuvieron que incorporarse a las mismas cuando con la evolución social surgieron necesidades y problemas que debían normarse.

Es por eso que, ante hechos sociales que no existían o, al menos, no eran visibles, hace 20, 30 o 50 años, y que hoy forman parte de la vida social cotidiana, además que implican aspectos de derechos, seguridad jurídica y salud pública, el Estado y sus instituciones no pueden ni deben asumir un comportamiento de ceguera y de negación. 

Pues es una verdad irrefutable que, al día de hoy y desde hace varios años, han existido decenas o cientos de casos de abortos, pero que al estar penalizado ha significado poner en riesgo las vidas o en causa de muerte de mujeres. Lo cual representa incurrir en un serio problema de salud pública.   

Las reformas constitucionales y/o legales que se han verificado ante estos temas no significan que se haya instaurado una disposición de obligatoriedad o de permisividad, sino que, ante los casos que se presentan y puedan seguirse presentando, estén sentadas las bases que garanticen el respeto y la protección de los derechos fundamentales que se ostentan como individuos, pero también como colectividad.

En conclusión, es cuestión de entender y comprender que, una cosa son las creencias personales que pueden pautar nuestra vida personal y familiar y, que no existe ninguna prescripción que se oponga a ello; y otra muy distinta, un asunto de índole social en el que intervienen elementos que conciernen a la entidad pública. — Mérida, Yucatán.

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