[vc_row][vc_column][vc_column_text]Con multas económicas de hasta dos millones de pesos serán sancionados aquellos establecimientos y ciudadanos que se nieguen en acatar las nuevas disposiciones del Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico, recién aprobado por el Cabildo meridano.
Por unanimidad, regidores aprobaron la tarde de este martes las reformas a dicho ordenamiento municipal que responde a una demanda ciudadana por el elevado ruido que se registra en algunas partes del centro y otras zonas de la ciudad.
El director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, Federico Sauri Molina, explicó que esta normatividad aprobada prohíbe emisiones de ruido y vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles provenientes de fuentes fijas y estacionarias.
Con este nuevo reglamento se busca que prevalezca el respeto a terceros y lograr una sana convivencia. Se adecuó la legislación municipal a la Norma Oficial Mexicana (NOM-081-SEMARNAT-1994).
Es el resultado de un intenso y amplio proceso de socialización que incluyó a vecinos interesados, cámaras empresariales como la Cámara de Comercio de Mérida (Canacome) y la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac); además del Patronato del Centro Histórico, así como dueños de bares y discotecas, expertos en urbanismo, etc.
Como parte de la socialización se recogieron opiniones, sugerencias y comentarios que enriquecieron el proyecto de reforma hoy plasmada en el ordenamiento municipal que se empezará a aplicar a partir de la próxima semana.
Además, se endurecen las multas a fin de desincentivar las infracciones al reglamento y se introduce la figura de la reincidencia como agravante de aquellas infracciones que sean reiterativas por parte del mismo infractor.
Las sanciones económicas van de los ocho mil 449 pesos a 42 mil 245 pesos en el rango menor. En caso de reincidencia o negativa, la multa es de 422 mil a los dos millones de pesos, en el rango mayor. Cabe destacar que las cantidades son evaluadas mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de reincidencia para acatar estas medidas, la autoridad municipal procederá a la clausura en forma definitiva de la obra, actividad o concesión de la fuente contaminante que ocasionó la infracción.
En la adecuación del Reglamento a la Norma Oficial Mexicana (NOM) se establecieron horarios y límites máximos permisibles: en zona residencial (exteriores) el horario límite permisible será de seis a 22:00 horas con 55 decibeles y de 22:00 a seis horas de 50 decibeles.
En el caso de las zonas industriales y comerciales, los horarios y máximos son de seis a 22:00 horas (68Db) y de 22:00 a seis horas (65Db). En las escuelas, áreas exteriores de juego, será de (50Db); mientras que en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento con una duración de cuatro horas (100Db).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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