Opinión

“MI EXPERIENCIA CON LA CANDIDATA BRENDA RIVERA”

* Francisco José Parra Lara.

Conozco a muchos candidatos de la elección judicial de este año, tanto en su vertiente federal como local. De entre aquellos, hay varios de los que podría afirmar que mi conocimiento es superior al de la gran mayoría del electorado. De todos ellos, hay un caso que resalta: el de Brenda Adriana Rivera Silva, candidata a Magistrada del Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán.

Con “Brenda”, como le decimos los que tenemos cercanía con ella, trabajé durante alrededor de diez años en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Ella, desde muy joven, llegó al poder judicial local y, luego de estar en los juzgados de primera instancia, obtuvo el cargo de Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a una de las ponencias de la Sala de dicho tribunal que se abocaba, en ese entonces, a resolver los asuntos en materia civil, familiar y mercantil. Al volverse dicho órgano judicial la Sala Colegiada Civil y Familiar, es cuando coincidimos al desempeñar el mismo puesto.

En la práctica judicial común, donde nos analizábamos las resoluciones emitidas por los juzgadores civiles y familiares del estado, en innumerables ocasiones intercambiamos nuestro parecer respecto a los asuntos que nos tocaba “proyectar”, es decir, elaborar el proyecto (borrador) de la sentencia que resolviera el asunto, en la gran mayoría derivado del recurso de apelación, que primero debía ser aprobado por el Magistrado Jorge Rivero Evia, quien fue el titular de la ponencia en que compartimos nuestro trabajo judicial, para luego ser sometido a la aprobación colectiva de todos los Magistrados integrantes de dicha sala. Mecánica de trabajo esencialmente idéntica a la que se hace en los demás tribunales colegiados del país, incluido el que aquella concursa para ser una de sus integrantes.

A raíz de dicha interacción, es que puedo afirmar que Brenda tiene la disciplina y preparación adecuadas para resolver los asuntos jurídicos litigiosos, por más complicados que sean. Una prueba de esto radica en un atributo de su personalidad: su trato afable y sin atisbo alguno de soberbia, esta última común en no pocos abogados que suelen creerse dueños de la verdad absoluta; particularidades que le han permitido saber a dicha candidata cómo encontrar la solución correcta a los problemas jurídicos que con motivo de su labor profesional le han tocado resolver.

A la par, Brenda ha sabido llevar a la práctica judicial la empatía que, en su trato social, la distingue. Atributo indispensable para los operadores jurídicos que quieran ser considerados como de “trato humano” hacia los justiciables. Un ejemplo, sólido, de lo ahora comentado sobre la candidata sería el siguiente: al resolver una apelación en materia civil, la cual, por regla general, exige que los casos se lleven y resuelvan aplicando el “estricto derecho”, es decir, sin ayuda o suplencia alguna a favor de los contendientes por parte del juzgador o tribunal al que le corresponda resolverlo, Brenda observó que un servidor público federal, abogado de profesión, estaba en vías de despojar a una mujer, adulta mayor y sin medios para hacerle frente a su contraparte, de su predio de alta plusvalía por la zona en que se ubica en esta ciudad. Cuando me comentó el caso, recuerdo bien el rostro de molestia de Brenda al razonar que dicha mujer, de haber sido mejor asesorada, habría tenido alta probabilidad de ganar el caso; dado el señalado estricto derecho, la ahora candidata y quien escribe analizamos cómo se podría equilibrar tal desigual pleito sin afectar el postulado básico de la función judicial, la imparcialidad. La respuesta vino en la alusión a un hecho notorio: la mala fama que se le atribuía, en ese entonces, a un Notario Público, para así demeritar su fe pública y con ello el valor y alcance probatorio que esta le imprimió a una prueba toral del demandante.

Brenda proyectó darle la razón a la demandada y, con ello, salvaguardarle el derecho a seguir disfrutando de su propiedad. Que yo recuerde, tal sentencia se aprobó por unanimidad de votos de los Magistrados y no fue modificada, ni menos revocada a través de la única vía legal habilitada para hacerlo: el amparo directo.

Tal forma en que se resolvió aquel asunto sería, en la actualidad, avalada por la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica que, en casos así, debe aplicarse la perspectiva de juzgar, no solo tomando en cuenta las particularidades del género (sobre todo femenino) sino otras diversas que pudieran volver vulnerable a la persona que reclama justicia, como su edad, salud y condición social.

Como era lógico, dada su experticia judicial Brenda llegó a ser, desde hace unos años, Jueza de primera instancia, cargo que desempeñó en varios juzgados hasta radicar en uno especializado en la materia con más carga de trabajo, tanto en Yucatán como en el resto del país: el de la oralidad familiar.

Al igual que pasa con gran parte de las personas, la vida personal suele traer retos, incluso aún mayores que en el ámbito profesional, y si este último es de sumo complejo, como lo es sin duda el conducir debidamente un juzgado oral familiar, el panorama se vuelve más denso. Así ha sucedido con la aludida candidata. No obstante, a pesar de tener una situación familiar complicada, esto no fue excusa para seguir adelante con su encargo judicial, lo que se evidencia al haber obtenido, en el año 2024 y de entre todos los juzgados de la misma materia, la mejor tasa de resolución entre asuntos iniciados y concluidos: la del 129.1 %.  

Conclusión: Brenda Adriana Rivera Silva, o simplemente “Brenda”, por lo que me consta luego de haber compartido con ella el trabajo judicial durante una década, es que puedo aseverar que tiene los méritos suficientes para ejercer el cargo al que aspira. Siempre ha sabido sortear los retos que la vida le ha puesto encima y, dadas sus características antes descritas, se que también lo hará respecto a desempeñar el cargo de Magistrada federal para el que aspira ser electa.

* Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.

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