Legislativo

MENORES DE EDAD, LOS MAS VULNERABLES ANTE EL CIBERACOSO, AFIRMA DIPUTADA DE MORENA

Los menores de edad son las personas más vulnerables ante el ciberacoso y las consecuencias en su vida emocional y psicológica son devastadoras, afirmó la diputada local de Morena Clara Rosales Montiel.

Al comentar una iniciativa que presentó en ese sentido, la joven legisladora de Morena dejó constancia de las consecuencias del ciberacoso.
“Puede dañar su autoestima, generar estrés, e incluso provocar problemas graves de salud mental como ansiedad o depresión”, dijo.

Este jueves el Senado de la República aprobó una reforma que endurece el castigo y busca prevenir el ciberacoso. De hecho, su promotora, la senadora Paloma Sánchez lloró al recordar que fue víctima de ese delito.

Lo aprobado en la Cámara Alta servirá para aterrizar los efectos en el Código Penal de Yucatán, pues ya hubo intentos previos de legislar sobre ciberacoso.

Sin embargo, esas propuestas no cumplieron con los estándares legales necesarios, y la Suprema Corte de Justicia las declaró inconstitucionales.
“No podemos cometer esos errores. Por eso, la iniciativa que estamos presentando busca garantizar justicia y respeto a los derechos fundamentales, sin vulnerar la libertad de expresión que en el pasado se realizó cuando se presentó la iniciativa en el marco de la lucha por el matrimonio igualitario, contexto en el cual las redes sociales virtuales sirvieron como herramienta de lucha”, dijo.

La propuesta establece en el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado que comete el delito de ciberacoso, quien, intimide y asedia a cualquier persona mediante el envío de mensajes de texto, vídeos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías, de manera reiterada, a través de redes sociales, mensajerías instantáneas, correo electrónico o cualquier otro medio digital, que produzca un estado de inquietud o inseguridad y la afectación emocional y psicológica en la víctima.

Se entenderá por “intimidación” cualquier acto que tenga como finalidad generar temor o inhibición en una persona, y por “asedio” la conducta consistente en ejercer presión constante o reiterada sobre una persona, explicó.

Además, se agrega el Artículo 243 bis 13 del Código Penal en donde se establece que comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años, o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento.

Yucatán Ahora

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