[vc_row][vc_column][vc_column_text]El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 553/2018, determinó por unanimidad de cinco votos conceder el amparo a un matrimonio conformado por dos hombres, para el efecto de que el registro civil inscriba a su hijo reconociendo la paternidad de ambos.
Las personas de nombre reservados y solo identificados como R. y C. contrajeron matrimonio en el estado de Yucatán luego de haber recurrido a un juicio de amparo ante la negativa del Registro Civil para casarlos. Tiempo después tomaron la decisión de ampliar su familia. Para esto, acudieron a un proceso de reproducción asistida, mediante fertilización in vitro y gestación subrogada utilizando el esperma de uno de ellos y el óvulo de una donante anónima con el fin de tener un hijo biológico. Resultado de lo anterior, fue el nacimiento de su hijo, a quien solicitaron inscribir ante el Registro Civil del estado con los apellidos de ambos. Sin embargo, dicha institución negó la solicitud aduciendo que solo se comprobaba la filiación del donante de esperma.
Frente a ello, R. y C. presentaron un juicio de amparo en el cual alegaban la violación a su derecho a fundar una familia, reconocido por el artículo 4 Constitucional, así como el derecho a no ser discriminados por orientación sexual. El Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Yucatán, al resolver el juicio de amparo 392/2016, determinó negar el amparo argumentando entre otras cosas que no se había comprobado que existiera vínculo de filiación biológica del menor con alguno de los peticionarios del amparo, en consecuencia, no operaba la presunción legal de paternidad establecida en el artículo 224 del Código de familia del estado de Yucatán para efectuar el acto registral.
Frente a esta resolución, R. y C. presentaron un recurso de revisión, mismo que solicitaron fuera atraído por la SCJN, quien mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2017, resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer del citado recurso de revisión.
El día de hoy,21 de noviembre, al votar el proyecto elaborado por el Ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala determinó revocar la resolución del Juzgado Quinto de Distrito del estado de Yucatán, y otorgar el amparo a R. y C., para el efecto de que el Registro Civil inscribiera al niño con los apellidos de los cónyuges y reconociendo la paternidad de ambos. Algunos de los argumentos principales en los cuáles se centró esta determinación fueron:
El proyecto concluye que, de este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida; y el derecho de la tercera interesada también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad.
La presente sentencia representa un paso fundamental en el reconocimiento a la igualdad y combate a la discriminación y exhibe la ausencia de medidas legislativas y de otra índole para garantizar en el estado de Yucatán el derecho de las personas LGBTTTI a no ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género, a pesar de ser, desde hace más de 10 años, un reclamo de diversos colectivos y organizaciones de derechos humanos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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