* Francisco José Parra Lara.
Hace unas semanas, varios gobernantes dijeron que quienes cantaran en público los conocidos como “narcocorridos” o “corridos tumbados” harían apología del delito de narcotráfico, acción troncal que se puede definir como la que pretende alabar, glorificar o al menos justificar la comisión de un delito y/o a quienes lo cometan. Tal apología, en sí misma, está tipificada como un ilícito por el artículo 208 del Código Penal Federal, cuyas penas van “de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.”
A unos días de celebrarse la primera “elección judicial”, a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) se le ha acusado de “boicotear”, es decir, de llegar al extremo de impedir u obstaculizar la celebración de dicha elección. Esta incitación sería apología de los siguientes delitos tipificados en la Ley General de Delitos en Materia Electoral:
“Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: …
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;…
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;…”.
“Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:…
III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;…”.
“Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:…
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;…”.
Bajo esos parámetros resultaría clara la conducta ilícita que se le atribuye al CNTE, pues hay varias pruebas que evidenciarían que, una parte de sus agremiados, está incitando, es decir, haciendo apología, de la comisión de delitos electorales, como los antes plasmados, bajo la justificación de que es una medida necesaria para que sus peticiones sean atendidas.
Dicha justificación, en su caso, sería objeto de debate ante los jueces y tribunales penales. Por tanto, por congruencia con lo que pasó en el caso de los narcocorridos o corridos tumbados, las autoridades deben señalar públicamente que tal profesorado está cometiendo la apología de delitos electorales y que, de actualizarse estos últimos, cometerían un ilícito aún más grave que ameritaría hasta seis años de prisión.
Queda por precisar que, al suscitarse en el país elecciones judiciales concurrentes (tanto la federal como la de varios estados), en el ámbito federal sí se contempla como delito la aludida apología; mientras que, en local, hay entidades, como Yucatán, que no tienen legislado, como ilícito penal, dicha conducta incitadora. En cambio, al ser una ley general la que regula la comisión de aquellos delitos electorales, estos resultan de observancia obligatoria tanto para la esfera federal como la local de todos los estados del país.
* Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.
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