MÉRIDA.- El Diario Oficial del Estado publicó el acuerdo por el que se restringe la circulación nocturna de vehículos en Yucatán, a fin de propiciar una disminución en la movilidad y las reuniones sociales, tendiente a disminuir los contagios de Covid-19.
Se limita la circulación de vehículos en las vías públicas de jurisdicción estatal. La Secretaría de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 275-M de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, coadyuvará en la vigilancia del cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, en coordinación con la autoridad sanitaria estatal. En las vías públicas de jurisdicción estatal y en aquellas de jurisdicción federal o municipal transferidas al Poder Ejecutivo del estado, en términos del artículo 4 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, se disponen las modalidades de limitación a la circulación de vehículos,
de conformidad con lo siguiente:
Los vehículos, independientemente de su uso, tendrán restringida la circulación a partir de las 10:30 de la noche y hasta las 5 de la mañana, excepto en las vías que se encuentren en las localidades de Santa Clara, municipio de Dzidzantún; Sisal, municipio de Hunucmá; San Crisanto, municipio de Sinanché; El Cuyo, municipio de Tizimín; y Chabihau, municipio de Yobaín; así como en el territorio de los municipios de Celestún, Dzemul, Dzilam de Bravo, Ixil, Progreso, Río Lagartos, San Felipe y Telchac Puerto, en las cuales la restricción de la circulación vehicular comprenderá desde las veintiún horas hasta las cinco horas.
Quedan exceptuados de la disposición anterior:
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